Ayudas para el fomento del cooperativismo agroalimentario en Euskadi. Programa Kooperatu 2024.
Código de ayuda:
S18537/24Norma:
ORDEN de 16 de julio de 2024.Plazo de Solicitud:
Hasta el 20 de septiembre de 2024.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Fomentar procesos de integración y agrupación cooperativa en el sector agroalimentario, resultado de los cuales surjan cooperativas de 2ª o ulterior grado, otras modalidades de colaboración económica como son las agrupaciones empresariales, los acuerdos intercooperativos y los grupos cooperativos y las cooperativas mixtas (figuras que se reconocen en la Ley 11/2019, de 20 de diciembre, de Cooperativas de Euskadi. Capitulo III, según artículos del nº 146 al nº 155), procesos que se realicen en la Comunidad Autónoma del País Vasco, y orientados a la mejora de la dimensión empresarial, la eficiencia y la rentabilidad de dichas entidades asociativas.Categorías Subvención
- Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
- Cooperación empresarial
- Desarrollo Rural
Localización del organismo gestor
País Vasco
Convoca:
Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca (País Vasco)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Organizaciones y Cooperativas Agrarias
Detalle beneficiarios:
1. Podrán acceder a las ayudas contempladas en la presente Orden las siguientes entidades agroalimentarias, cuyas actuaciones objeto de la ayuda se localicen en la Comunidad Autónoma del País Vasco:• Cooperativas agroalimentarias.
• Cooperativas agroalimentarias de segundo grado.
• Sociedades Agrarias de Transformación.
• Entidades mercantiles siempre que más del 50 por ciento de su capital social pertenezca a algunas de las entidades citadas anteriormente. En el caso de que sea una sociedad anónima sus acciones deberán ser nominativas.
2. Las entidades recogidas en el apartado anterior, siempre y cuando su centro productivo se encuentre ubicado en la Comunidad Autónoma del País Vasco, podrán optar a las ayudas para la realización de uno de los siguientes procesos:
• Integración de una o más entidades en una única entidad, de forma que no implique la extinción de la personalidad jurídica de las integradas.
• Fusión por absorción de dos o más entidades por una de ellas, o por disolución de todas y constitución de una nueva.
• Agrupación a través de diversas modalidades de colaboración económica como son las agrupaciones empresariales, los acuerdos intercooperativos y los grupos cooperativos, y las cooperativas mixtas.
3. Será admitida únicamente una solicitud por cada proceso de integración/fusión/agrupación. Por ello, en los casos en los que el proceso de integración/fusión/agrupación no se haya ultimado en el momento de presentación de la solicitud, esta deberá ser formulada de forma única por la agrupación formada por todas y cada una de las integrantes del proceso objeto de subvención, debiendo cumplir, asimismo, todas ellas los requisitos y condiciones establecidos en la orden de convocatoria.
Requisitos
De conformidad con el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, no podrán obtener la condición de persona beneficiaria las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en la base 4 de la orden reguladora.
Documentos asociados
Boletín:
20/08/2024
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 161
Documento: Bases y Convocatoria 2024 Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 161
Documento: Bases y Convocatoria 2024 Descargar Documento