Ayudas para el fomento del cooperativismo agroalimentario en Euskadi. Programa Kooperatu 2024.

Código de ayuda:

S18537/24

Norma:

ORDEN de 16 de julio de 2024.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 20 de septiembre de 2024.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Fomentar procesos de integración y agrupación cooperativa en el sector agroalimentario, resultado de los cuales surjan cooperativas de 2ª o ulterior grado, otras modalidades de colaboración económica como son las agrupaciones empresariales, los acuerdos intercooperativos y los grupos cooperativos y las cooperativas mixtas (figuras que se reconocen en la Ley 11/2019, de 20 de diciembre, de Cooperativas de Euskadi. Capitulo III, según artículos del nº 146 al nº 155), procesos que se realicen en la Comunidad Autónoma del País Vasco, y orientados a la mejora de la dimensión empresarial, la eficiencia y la rentabilidad de dichas entidades asociativas.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Cooperación empresarial
  • Desarrollo Rural

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias

Detalle beneficiarios:

1. Podrán acceder a las ayudas contempladas en la presente Orden las siguientes entidades agroalimentarias, cuyas actuaciones objeto de la ayuda se localicen en la Comunidad Autónoma del País Vasco:

• Cooperativas agroalimentarias.

• Cooperativas agroalimentarias de segundo grado.

• Sociedades Agrarias de Transformación.

• Entidades mercantiles siempre que más del 50 por ciento de su capital social pertenezca a algunas de las entidades citadas anteriormente. En el caso de que sea una sociedad anónima sus acciones deberán ser nominativas.

2. Las entidades recogidas en el apartado anterior, siempre y cuando su centro productivo se encuentre ubicado en la Comunidad Autónoma del País Vasco, podrán optar a las ayudas para la realización de uno de los siguientes procesos:

• Integración de una o más entidades en una única entidad, de forma que no implique la extinción de la personalidad jurídica de las integradas.

• Fusión por absorción de dos o más entidades por una de ellas, o por disolución de todas y constitución de una nueva.

• Agrupación a través de diversas modalidades de colaboración económica como son las agrupaciones empresariales, los acuerdos intercooperativos y los grupos cooperativos, y las cooperativas mixtas.

3. Será admitida únicamente una solicitud por cada proceso de integración/fusión/agrupación. Por ello, en los casos en los que el proceso de integración/fusión/agrupación no se haya ultimado en el momento de presentación de la solicitud, esta deberá ser formulada de forma única por la agrupación formada por todas y cada una de las integrantes del proceso objeto de subvención, debiendo cumplir, asimismo, todas ellas los requisitos y condiciones establecidos en la orden de convocatoria.

Requisitos
De conformidad con el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, no podrán obtener la condición de persona beneficiaria las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en la base 4 de la orden reguladora.

Documentos asociados

Boletín: 20/08/2024
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 161
Documento: Bases y Convocatoria 2024 Descargar Documento