Ayudas para el fomento del empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.- Convocatoria 2024.

Código de ayuda:

S20246/24

Norma:

DECRETO 98/2024, de 27 de agosto.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 18 de septiembre de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las presentes bases reguladoras establecen tres programas de ayudas:

— Programa I: Subvenciones para la contratación de personas con discapacidad en empresas ordinarias.

— Programa II: Subvenciones para la adaptación del puesto de trabajo.

— Programa III: Subvenciones al empleo con apoyo.

En el Programa I se subvencionan las contrataciones indefinidas iniciales, la transformación de contratos de duración determinada en contratos indefinidos y las contrataciones temporales de personas con discapacidad en empresas ordinarias. Asimismo, se subvencionan las contrataciones indefinidas iniciales por empresas ordinarias de personas con discapacidad procedentes de los enclaves laborales.

En el Programa II las subvenciones se destinan a financiar medidas de accesibilidad universal física, sensorial, cognitiva y de comunicación, la dotación de medios de protección personal y a la eliminación de barreras arquitectónicas u obstáculos que impidan o dificulten el trabajo de las personas con discapacidad contratadas por la empresa ordinaria.

En el programa III se establecen ayudas para financiar los costes salariales y de seguridad social de las personas preparadoras laborales especializadas, contratadas por entidades promotoras de empleo con apoyo, para el desarrollo de acciones de orientación y acompañamiento individualizado en el puesto de trabajo, a fin de facilitar la adaptación social y laboral de personas trabajadoras con discapacidad.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Empleo
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital. (Extremadura)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

En el Programa I “Subvenciones para la contratación de personas con discapacidad en empresas ordinarias” y en el Programa II “Subvenciones para la adaptación del puesto de trabajo”, podrán ser beneficiarias de las ayudas establecidas en la presente norma las empresas privadas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, las personas trabajadoras autónomas, los/as profesionales colegiados/as, las asociaciones, las fundaciones, las entidades sin ánimo de lucro, las sociedades civiles y las agrupaciones privadas de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, aunque carezcan de personalidad jurídica que, en su condición de empleadoras, realicen contrataciones conforme a lo establecido en esta norma en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En el caso de agrupaciones privadas de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, realicen contrataciones sujetas a las condiciones establecidas en este decreto, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de cumplimiento de las obligaciones que será asumidos por todos los miembros de la entidad en el porcentaje que les corresponda, teniendo, todos ellos, la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse una persona como representante o apoderada única de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación.

No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 y 70 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En el Programa III, “Subvenciones al empleo con apoyo”, podrán ser beneficiarias las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro que se comprometan a suscribir el correspondiente convenio de colaboración con la empresa que va a contratar a las personas trabajadoras con discapacidad a los que se les va a prestar el empleo con apoyo.

No podrán beneficiarse de estas subvenciones:

— Las empresas de trabajo temporal, excepto en relación con las personas trabajadoras contratadas para prestar servicios bajo su dirección.

— Las empresas o entidades pertenecientes al sector público, salvo los colegios profesionales y las comunidades de regantes.

— Los centros especiales de empleo.

Documentos asociados

Boletín: 18/09/2024
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 182
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2024 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 18/09/2024
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 182
Documento: Convocatoria 2024 (Extracto) Descargar Documento