Ayudas para el fomento del genotipado de terneras en control oficial de rendimiento lechero del año 2025.
Código de ayuda:
S07846/25Norma:
Resolución de 21 de marzo de 2025. Orden MED/35/2018, de 4 de octubre.Plazo de Solicitud:
Hasta el 31 de agosto de 2025.Finalidad u objetivo de la ayuda:
La presente Resolución tiene por objeto convocar ayudas en concurrencia competitiva para el ejercicio 2025 destinadas a ganaderos de vacuno lechero de la Comunidad Autónoma de Cantabria que realicen pruebas de genotipado de las terneras, conforme a la Orden MED/35/2018, de 4 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas de mínimos para el fomento del genotipado de terneras en control oficial de rendimiento lechero (BOC de 16 de octubre de 2018)Las explotaciones objeto de esta ayuda deben estar en control oficial de rendimiento lechero y los animales cuyo genotipado se subvenciona deben ser hembras menores de 24 meses inscritas en el libro genealógico correspondiente.
Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Calidad
Desarrollo Rural
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentacion . (Cantabria)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
Detalle beneficiarios:
Podrán solicitar las ayudas previstas en la presente Resolución los titulares de explotación radicados en Cantabria destinada a la reproducción para producción de leche que formen parte de una organización o asociación de ganaderos reconocida oficialmente cuyo objeto sea el de prestar asistencia en la ejecución de programas de selección genética del ganado bovino de aptitud lechera mediante valoraciones genómicas que aporten información al programa de cría de la raza aprobado oficialmenteRequisitos:
a) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias, y con la Seguridad Social, así como estar al corriente con sus obligaciones con la Hacienda del Gobierno de Cantabria, y cumplir el resto de los requisitos previstos en el artículo 12.2 y 12.3 de la Ley 10/2006, de 17 de julio de Subvenciones de Cantabria.b) Hallarse inscrita la explotación en el REGA (Registro General de Explotaciones Ganaderas).
c) No estar sujeta la explotación a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
Documentos asociados
Boletín:
16/10/2018
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 202
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
01/04/2025
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 63
Documento: Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento
Boletín:
01/04/2025
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 63
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 63
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento