Ayudas para el fomento del planteamiento y la redaccion de proyectos de investigacion, desarrollo e innovacion (I+D+I) para el desarrollo de nuevas tecnologias, productos y procesos en el sector agrario y alimentario, y de las ayudas para la realizacion de proyectos piloto innovadores para el desarrollo de nuevas tecnologias, productos y procesos para hacer frente al cambio climatico y apoyar las energias renovables, la gestion del agua y la biodiversidad, y se convocan las correspondientes al año 2010.

Código de ayuda:

S25519/10

Norma:

Orden AAR/241/2010, de 13 de abril.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 20/05/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

1.1 El planteamiento y la redacción de proyectos de investigación, desarrollo e innovación (I+D+I) de nuevos productos, procesos y tecnologías realizados por la empresa agraria o agroalimentaria, sus agrupaciones y/o asociaciones y/o cooperativas, y liderados por éstas, en colaboración con los institutos de investigación y/o universidades, que impliquen innovación.

1.2 La realización de proyectos piloto innovadores destinados a medidas de mitigación de los efectos del cambio climático y su adaptación y/o a apoyar el desarrollo de energías renovables, y/o a mejorar la gestión del agua, y/o a conservar la biodiversidad, realizados por la empresa agraria o agroalimentaria, sus agrupaciones y/o asociaciones y/o cooperativas, o comunidades de regantes, y liderados por éstas, en colaboración con los institutos de investigación y/o universidades, que impliquen innovación.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Cooperación empresarial
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Para las ayudas descritas en la base reguladora 1.1:
La ayuda tiene carácter de subvención directamente aplicable a las actuaciones subvencionables a que hace referencia el apartado 3.1 de estas bases.
El importe de la ayuda no puede superar el 75% de los costes subvencionables ni ser superior a 12.000,00 euros en el supuesto de que la entidad beneficiaria sea una única empresa o cooperativa, a 22.000,00 euros en el supuesto de que las empresas o cooperativas beneficiarias sean la agrupación/asociación de dos a cinco, y de 35.000,00 euros en el supuesto de que las empresas o cooperativas beneficiarias sean la agrupación/asociación de más de cinco.
El importe de estas ayudas se financiará con el 23% a cargo del FEADER.

Para las ayudas descritas en la base reguladora 1.2:
La ayuda tiene carácter de subvención directamente aplicable a las actuaciones subvencionables a que hace referencia el apartado 3.2 de estas bases.
El importe de la ayuda no puede superar el 60% de los costes subvencionables ni ser superior a 30.000,00 euros en el supuesto de que la entidad beneficiaria sea una única empresa, cooperativa o comunidad de regantes, a 50.000,00 euros en el supuesto de que las empresas, cooperativas o comunidades de regantes beneficiarias sean la agrupación/asociación de dos a cinco, y de 80.000,00 euros en el supuesto de que las empresas, cooperativas o comunidades de regantes beneficiarias sean la agrupación/asociación de más de cinco.
El importe de estas ayudas se financiará con el 75% a cargo del FEADER.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Pueden ser personas beneficiarias de las ayudas indicadas en el apartado 1.1 las empresas agrarias y agroalimentarias, sus agrupaciones y/o asociaciones y/o cooperativas. En el caso de empresas agroalimentarias, deben estar inscritas en el Registro de industrias agrarias y alimentarias de Cataluña (RIAAC).

Pueden ser personas beneficiarias de las ayudas indicadas en el apartado 1.2, además de las mencionadas anteriormente, las comunidades de regantes.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Para las ayudas descritas en el apartado 1.1, para el planteamiento y la redacción de proyectos de investigación, desarrollo e innovación (I+D+I):

a) Los gastos de personal propio para el planteamiento y la redacción del proyecto, entendiendo por personal propio el que está vinculado mediante una relación laboral y, por lo tanto, figura cotizando en el régimen general de la Seguridad Social.

b) El coste interno de personal de las entidades participantes no podrá superar el 20% del gasto subvencionable en el supuesto de que la entidad beneficiaria sea una única empresa o cooperativa, el 30% en el supuesto de que las empresas o cooperativas beneficiarias sean la agrupación/asociación de dos a cinco, y el 40% en el supuesto de que las empresas o cooperativas beneficiarias sean la agrupación/asociación de más de cinco.

c) Los gastos del contrato de servicios con el centro o instituto de investigación y/o universidad y otros gastos de asesoría. El 50% de los gastos subvencionables, como mínimo, irán destinados al contrato de servicios con la universidad o centro de investigación.

d) Los costes de coordinación y constitución del acuerdo de colaboración entre la empresa agraria y agroalimentaria, sus agrupaciones y/o asociaciones y/o cooperativas, y los institutos de investigación y/o universidades.

Para las ayudas descritas en la base reguladora 1.2, para la realización, la ejecución o la implementación de los proyectos piloto innovadores:

a) Los gastos de personal propio para la realización de los proyectos piloto innovadores, entendiendo por personal propio el que está vinculado mediante una relación laboral y, por lo tanto, figura cotizando en el régimen general de la Seguridad Social.

b) El coste interno de personal de las entidades participantes no podrá superar el 20% del gasto subvencionable en el supuesto de que la entidad beneficiaria sea una única empresa o cooperativa, el 30% en el supuesto de que las empresas o cooperativas beneficiarias sean la agrupación/asociación de dos a cinco, y el 40% en el supuesto de que las empresas o cooperativas beneficiarias sean la agrupación/asociación de más de cinco.

c) Los gastos del contrato de servicios con el centro o instituto de investigación y/o universidad. El 30% de los gastos subvencionables, como mínimo, irán destinados al contacto de servicios con la universidad o centro de investigación.

d) Los gastos de consultoría tecnológica y de asesoría.

e) Los costes de coordinación y constitución del acuerdo de colaboración entre la empresa agraria, agroalimentaria y comunidades de regantes, sus agrupaciones y/o asociaciones y/o cooperativas, y los institutos de investigación y/o universidades y/o consultorías técnicas.

f) Los costes derivados de la adquisición de material fungible de laboratorio, animales, vegetales u organismos y materias primas utilizadas que se estropeen en la realización de proyectos piloto innovadores.

g) Los costes derivados del alquiler de equipos, instalaciones o fincas destinados a la realización de los proyectos piloto innovadores.

Documentos asociados

Boletín: 20/04/2010
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5611
Documento: Bases Reguladoras y Convocatoria 2010. Descargar Documento