Ayudas para el fomento del sector artesano, para el año 2016.
Código de ayuda:
S44255/16Norma:
Eivissa, 7 de noviembre de 2016.Plazo de Solicitud:
15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del extracto.Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objeto de esta convocatoria es fijar el procedimiento de concesión de las ayudas económicas dirigidas al fomento del sector artesano, personas artesanas y empresas artesanales, para la participación en ferias y actividades que se realicen en la isla de Ibiza y fuera de ésta, así como para la mejora y modernización de los talleres y la propia actividad artesana, para el año 2016, de acuerdo con las características y losrequisitos que se establezcan.
Categorías Subvención
- Artesanía
- Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
Localización del organismo gestor
Islas Baleares
Convoca:
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA (Islas Baleares)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Podrán solicitar subvención únicamente las personas artesanas que acrediten estar en posesión de la carta de artesano/a, carta de maestro artesano/a o empresas con DQA de la isla de Ibiza en vigor, o bien que puedan acreditar haber realizado la solicitud para su obtención y entregado toda la documentación requerida para su tramitación antes de la publicación de esta convocatoria en el BOIB, que realicen las actividades que figuren en la base cuarta, y que cumplan los requisitos.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Línea 1: Participación en ferias y actividades del sector artesano en Ibiza o fuera de la isla:Son gastos subvencionables los derivados de la asistencia en ferias, mercados y actividades de promoción de la artesanía en la isla de Ibiza, así como la participación en encuentros y cursos de formación relacionados con el sector artesanal, etc., y, en este sentido, se considerarán gastos subvencionables:
- Gastos de viaje de las personas artesanas o representantes/asalariados de la empresa artesanal, hasta dos personas, para la participación en la feria, mercado, actividad o curso de formación, en el caso que estas actividades se realicen fuera de la isla. Queda excluido el kilometraje por desplazamientos con medios propios.
- Gastos de alojamiento de las personas artesanas o representantes/asalariados de la empresa artesanal, hasta dos personas, para la participación en la feria, mercado, actividad o curso de formación, en el caso que estas actividades se realicen fuera de la isla.
- Material y artículos promocionales (folletos, tarjetas de presentación, catálogos, etc) de las personas artesanas o empresa artesanal.
- Gastos de la inscripción o tasa para la participación en la feria, mercado, actividad o curso.
- Gastos derivados directamente de la participación en la feria o en la actividad: alquiler de espacios, alquiler de carpas, alquiler o adquisición de muebles expositores, coste del montaje del stand, traslado de los productos por medios ajenos en el caso de actividades fuera de la isla.
Línea 2: Mejora y modernización de los talleres:
Son gastos subvencionables los derivados de las actuaciones realizadas por la mejora y la modernización de los talleres artesanales, así como del proceso productivo de las personas artesanas y de las empresas artesanales, considerando, por tanto, que serán gastos subvencionables los siguientes:
- Gastos para la adquisición de maquinaria, equipamiento, utensilios y otros materiales no fungibles necesarios para la producción artesanal.
- Gastos para inversiones de mejora y modernización de las instalaciones de los talleres, así como para adaptación de los talleres a la normativa de obligado cumplimiento para el proceso de producción.
- Gastos para creación de páginas web.
- Gastos para la adquisición de material informático, sistemas operativos y desarrollo de aplicaciones informáticas siempre que estén directamente destinados al ejercicio de la actividad artesanal, la comercialización y la promoción de la artesanía.
En ningún caso, en las dos líneas, serán considerados gastos subvencionables:
- Los gastos que no cumplan con el objeto de la convocatoria.
- Los gastos subvencionables, pero el importe de los cuales, en su adquisición, sea superior al valor de mercado.
- Los gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, notariales o registrales.
- Los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, los recargos y las sanciones administrativas y penales, y los gastos de procedimientos judiciales.
- Los impuestos directos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, como es el caso del IVA.
Requisitos:
- Tener residencia en la isla de Ibiza con una antigüedad mínima de dos años. En el caso de empresas, tener la actividad y domicilio social en la isla de Ibiza con una antigüedad mínima de dos años.- Estar en posesión de la carta de artesano/a, de la carta de maestro artesano/a, del Documento de Cualificación Artesanal (DQA), o bien haber iniciado la tramitación para su obtención antes de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).
- Estar dado de alta en el IAE correspondiente.
- Estar de alta en la Seguridad Social, en todo caso en el momento de la solicitud de la ayuda y hasta la fecha de justificación de la actividad objeto de subvención.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones económicas con el Consell Insular d’Eivissa y de las otras obligaciones tributarias con Hacienda y con la Seguridad Social impuestas por la normativa vigente.
- No incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y al artículo 10 de texto refundido de la Ley de subvenciones (de las Illes Balears), aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
Documentos asociados
Boletín:
15/11/2016
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 144
Documento: Bases, Convocatoria 2016 y Anexos Descargar Documento
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 144
Documento: Bases, Convocatoria 2016 y Anexos Descargar Documento