Ayudas para el fomento del trampeo masivo y/o confusión sexual como alternativa a la lucha química.

Código de ayuda:

S03528/25

Norma:

Resolución de 14 de febrero de 2025.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de abril de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

1. Se aprueba, para el año 2025, la convocatoria de ayudas destinadas al fomento del trampeo masivo y/o confusión sexual como alternativa a la lucha química, de acuerdo con lo previsto en la Orden 10/2023 de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 5 de abril de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural de las Illes Balears 2023-2027, publicada en el BOIB núm. 43, de 6 de abril de 2023.

2. Las ayudas objeto de esta convocatoria tienen como finalidad dar apoyo a los agricultores que practiquen el trampeo masivo y/o la confusión sexual (lucha biotecnológica) como alternativa a la lucha química, de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 del Reglamento 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, y de acuerdo con el Plan estratégico de la PAC 2023-2027 de
España (PEPAC) para la ayuda de la Unión financiada por el FEAGA y por el FEADER.

3. El ámbito territorial de aplicación de las ayudas reguladas en esta convocatoria es todo el territorio de las Illes Balears.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Desarrollo Rural
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Fogaiba (Islas Baleares)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta convocatoria las personas físicas o jurídicas, o agrupaciones sin personalidad jurídica, que en el momento de presentar la solicitud de ayuda:

a) Sean titulares de una explotación agraria que cumpla los requisitos previstos en el punto 2 de este apartado.

b) Presenten un programa de lucha biotecnológica (trampeo masivo y/o confusión sexual), que debe incluir los datos establecidos en el anexo 1 de esta Resolución.

Requisitos:

1.º Deberán estar inscritas a nombre de la persona solicitante de la ayuda en el Registro autonómico de explotaciones agrarias (REA).

2.º Deberán disponer de las superficies mínimas siguientes de alguno de estos grupos de cultivo.

a. Cultivos anuales, hortícolas en general: 0,5 ha
b. Cultivos permanentes: 0,5 ha

3.º Las parcelas agrícolas de hectáreas subvencionables deben estar a disposición del agricultor o agricultora que solicita la ayuda en la forma establecida en el artículo 11 del Real decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.

Documentos asociados

Boletín: 18/02/2025
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 22
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento