Ayudas para el fomento del uso de los seguros agrarios de las líneas del Plan de seguros agrarios 2023.

Código de ayuda:

S29273/23

Norma:

ORDEN ACC/166/2023, de 21 de junio. RESOLUCIÓN ACC/2330/2023, de 26 de junio.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de noviembre de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar para el año 2023 las ayudas para el fomento del uso de los seguros agrarios de las líneas del Plan de seguros agrarios relacionados en el anexo de esta Resolución de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en la Orden ACC/166/2023, de 21 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de estas ayudas (DOGC núm. 8944 de 26.6.2023).

Establecer las medidas para la aplicación de las ayudas para el fomento del uso de los seguros agrarios en Cataluña, de acuerdo con el 44º Plan de seguros agrarios combinados de 2023. 1.2 Establecer un régimen temporal de ayudas de minimis para las pólizas suscritas en la modalidad de seguros para las estructuras, coberturas e instalaciones de invernaderos, umbráculos y túneles, independientes de las pólizas suscritas para el aseguramiento de la producción que protegen.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Dotada con un importe máximo de 6.440.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones agrícolas, ganaderas, acuícolas y forestales que cumplan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Seguros correspondientes a las líneas que detalla el anexo 2 de esta Orden, incluidos en el Plan. Las ayudas a estos seguros tienen naturaleza de ayudas de Estado y corresponden al régimen notificado por la Administración general del Estado, de acuerdo con las decisiones de la Comisión Europea de 9 de abril de 2015, por la que se declara compatible con el mercado común este régimen de ayudas, y de 28 de agosto de 2015 (Ayuda núm. SA.42697 (2015/N)), y prorrogadas hasta el 31 de diciembre de 2023 (Ayuda núm. SA.104060 (2022/N)).

b) Seguros para las estructuras, coberturas e instalaciones de invernaderos, umbráculos y túneles, independientes de las pólizas suscritas para el aseguramiento de la producción que protegen. Las ayudas a estas pólizas se someten al Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis al sector agrícola, modificado por el Reglamento (UE) 2019/316 de la Comisión, de 21 de febrero.

Requisitos:

a) Tener parcelas, reses o instalaciones acuícolas ubicadas en el territorio de Cataluña.

b) En el caso de las líneas que cubran garantías adicionales aplicables a las organizaciones de productores, deben tener su domicilio social en Cataluña.

c) Contratar los seguros del apartado 2 a) de estas bases reguladoras dentro del plazo establecido en el Plan, o haber contratado o contratar los seguros del apartado 2.

b) de estas bases reguladoras dentro del plazo que establezca la convocatoria correspondiente.

d) No incurrir en ninguna de las causas que impidan adquirir la condición de persona beneficiaria que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, ni el artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

e) En caso de empresas con 50 o más trabajadores, cumplir la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio.

f) En caso de empresas de plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

g) Tener la condición de pyme.

h) En el caso de empresas y entidades, no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género. En el caso de empresas de más de 250 trabajadores, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres, de acuerdo con el artículo 36 de la Ley 17/2015, de 21 de julio.

i) Presentar declaración sobre si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.

j) No tener la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición contenida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (DOUE 2014/C 249/01, de 31.7.2014).

k) Cuando se trate de personas físicas empresarias, estar dada de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en que sea obligatorio.

l) En caso de contar con centros laborales, cumplir la normativa de política lingüística haciendo constar, al menos en catalán, los rótulos y las informaciones de carácter fijo que contengan texto que deben figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan en ellos.

m) En el caso de agrupación de personas físicas o jurídicas, no podrá disolverse hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en el artículo 100.4 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

n) No estar sujetas a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión que haya declarado la ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

o) Las personas solicitantes de estas ayudas deben adherirse al código ético que figura en el anexo 4.

Documentos asociados

Boletín: 26/06/2023
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8944
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 30/06/2023
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8948
Documento: Convocatoria 2023 Descargar Documento
Boletín: 30/06/2023
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8948
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento