Ayudas para el fomento del uso de los seguros agrarios de las líneas del Plan de seguros agrarios 2024.
Código de ayuda:
S07382/24Norma:
ORDEN ACC/88/2024, de 24 de abril. RESOLUCIÓN ACC/1575/2024, de 3 de mayo. RESOLUCIÓN ARP/3781/2024, de 11 de octubre.Plazo de Solicitud:
Hasta el 30 de noviembre de 2024.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer las medidas para la aplicación de las ayudas para el fomento del uso de los seguros agrarios en Cataluña, de acuerdo con el 45º Plan de seguros agrarios combinados de 2024.Categorías Subvención
- Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor
Cataluña
Convoca:
Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural (Cataluña)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
- Organizaciones y Cooperativas Agrarias
Detalle beneficiarios:
Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones agrícolas, ganaderas, acuícolas y forestales que cumplan los requisitos.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Seguros correspondientes a las líneas que detalla el anexo 2 de esta Orden, incluidos en el Plan. Las ayudas a estos seguros tienen naturaleza de ayudas de Estado y corresponden al régimen notificado por la Administración general del Estado, de acuerdo con las decisiones de la Comisión Europea de 9 de abril de 2015, por la que se declara compatible con el mercado común este régimen de ayudas, y de 28 de agosto de 2015 (ayuda núm. SA.42697 (2015/N)), prorrogadas hasta el 31 de diciembre de 2024 mediante la Decisión de la Comisión Europea de 21 de diciembre de 2023 (ayuda núm. SA.109911 (2023/N)).b) Seguros para las estructuras, coberturas e instalaciones de invernaderos, umbráculos y túneles, independientes de las pólizas suscritas para el aseguramiento de la producción que protegen. Las ayudas a estas pólizas se someten al Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis al sector agrícola, modificado por el Reglamento (UE) 2019/316 de la Comisión, de 21 de febrero de 2019, y modificado por el Reglamento (UE) 2023/2391 de la Comisión, de 4 de octubre de 2023 (DOUE L2023/2391, de 5.10.2023).
Requisitos:
a) Tener parcelas, cabezas de ganado o instalaciones acuícolas ubicadas en el territorio de Cataluña.b) En el caso de las líneas que cubran garantías adicionales aplicables a las organizaciones de productores, estas organizaciones deben tener el domicilio social en Cataluña.
c) Contratar los seguros del apartado 2 a) de estas bases reguladoras dentro del plazo establecido en el Plan, o haber contratado o contratar los seguros del apartado 2 b) de estas bases reguladoras dentro del plazo que establezca la convocatoria correspondiente.
d) La cuenta donde debe ingresarse el importe de la ayuda incluida en la solicitud debe pertenecer a la persona beneficiaria de la ayuda en el caso de las ayudas del apartado 2 b).
e) No incurrir en ninguna de las causas que impidan adquirir la condición de persona beneficiaria que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, ni el artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
f) En caso de empresas con 50 o más trabajadores, cumplir la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio.
g) En caso de empresas de plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
h) En caso de empresas y entidades, no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género. En caso de empresas de más de 50 trabajadores, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con el artículo 1 del Real decreto ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo.
i) Presentar declaración sobre si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.
j) No tener la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición contenida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (DOUE 2014/C 249/01, de 31.7.2014).
k) Cuando se trate de personas físicas empresarias, estar dada de alta en el Censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en que sea obligatorio.
l) En caso de contar con centros laborales, cumplir la normativa de política lingüística haciendo constar, como mínimo en catalán, los rótulos y las informaciones de carácter fijo que contengan texto que deben figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan en ellos.
m) En caso de agrupación de personas físicas o jurídicas, no se podrá disolver hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en el artículo 100.4 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3 /2002, de 24 de diciembre, y el artículo 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
n) No estar sujetas a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión que haya declarado la ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
o) Las personas solicitantes de estas ayudas deben adherirse al código ético que figura en el anexo 4.
Documentos asociados
Boletín:
29/04/2024
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9152
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
09/05/2024
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9159
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Boletín:
09/05/2024
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9159
Documento: Convocatoria 2024 (Extracto) Descargar Documento
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Boletín:
25/10/2024
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9276
Documento: Convocatoria 2024 (Completa) Descargar Documento
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