Ayudas para el fomento y consolidacion de las asociaciones de cooperativas y de sociedades laborales, y se procede a su convocatoria para el año 2010.
Código de ayuda:
S38882/10Norma:
Orden de 31 de mayo de 2010.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 14/07/2010Finalidad u objetivo de la ayuda:
Fomento y la consolidación de las estructuras representativas del cooperativismo y la economía social, en particular las asociaciones de cooperativas y de sociedades laborales, subvencionando parcialmente sus gastos normales de funcionamiento y la realización de actividades de promoción del cooperativismo y la economía social.Categorías Subvención
- Cooperación empresarial
- Creación nuevas empresas
- Empleo
Localización del organismo gestor
Galicia
Convoca:
Consellería de Trabajo y Bienestar (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía de las ayudas previstas no podrá superar el 80% de los gastos necesarios para la realización de las actividades, que podrán contar, asimismo, con otras financiaciones sin que en ningún caso excedan de la cuantía realmente justificada y no aportada por la Xunta de Galicia.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
Detalle beneficiarios:
Asociaciones de cooperativas con actividad acreditada y debidamente inscritas en el Registro Central de Cooperativas de Galicia, dependiente de la Consellería de Trabajo y Bienestar, así como las asociaciones de sociedades laborales debidamente inscritas y con actividad acreditada.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1.-Alquileres y gastos de mantenimiento de locales y equipos.2.-Gastos de personal.
3.-Gastos de comunicaciones (teléfono, internet, correo, mensajería y similares), material de oficina y
publicaciones diversas.
4.-Mantenimiento de la página web de la asociación.
5.-Cuotas asociativas a entidades de intercooperación de ámbito superior a la Comunidad Autónoma gallega.
6.-Gastos de representación y participación en congresos, seminarios, jornadas y similares.
7.-Celebración de asambleas y reuniones.
8.-Servicios profesionales.
Se podrán considerar como actividades de promoción del cooperativismo y la economía social la organización de cursos, jornadas, conferencias y simposios; la elaboración, publicación y difusión de estudios, informes, trabajos de investigación, manuales y folletos divulgativos; la elaboración de proyectos de intercooperación e integración; la asistencia a ferias, muestras y congresos, así como cualquier otra acción promocional que fomente el cooperativismo, incluidas las dirigidas a la realización de procesos formativos de personal responsable de tutorías, especializado en el asesoramiento y acompañamiento de proyectos.
Requisitos:
El período subvencionable tanto para los gastos normales de funcionamiento como para la realización de actividades de promoción de cooperativismo y la economía social será el comprendido entre el 1 de diciembre de 2009 y el 31 de octubre de 2010.Documentos asociados
Boletín:
14/06/2010
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 111
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 111
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento