Ayudas para el fomento y consolidación del empleo a través del Programa I, para las pequeñas empresas de nueva creación y el Programa II, de incentivos a las empresas calificadas como iniciativas de empleo de base tecnológica.- Convocatoria 2022.
Código de ayuda:
S09273/22Norma:
ORDEN de 27 de enero de 2022.Plazo de Solicitud:
Programa I: hasta el 31 de julio de 2022. Programa II: hasta el 30 de septiembre de 2022.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Fijar las bases reguladoras y convocar las subvenciones establecidas por la Consellería de Empleo e Igualdad para el año 2022, con la finalidad de promover el empleo autónomo y su consolidación a través de los siguientes programas de ayudas:a) Programa I. Fomento y consolidación del empleo en las pequeñas empresas de nueva creación (TR807I).
b) Programa II. Programa de incentivos a las empresas cualificadas como iniciativas de empleo de base tecnológica (IEBT) (TR340Y).
Categorías Subvención
Creación nuevas empresas
Desarrollo Rural
Empleo
Equipamientos informáticos y Tecnología
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consellería de Empleo e Igualdad (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Programa I. Aplicación presupuestaria 11.04. 322C 470.5, código de proyecto 2016 00317, con un crédito de 1.500.000 euros.Programa II. Aplicación presupuestaria 11.04. 322C 470.5, código de proyecto 2016 00317, con un crédito de 500.000 euros.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Programa I: Las empresas privadas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, excepto las personas físicas, comunidades de bienes, sociedades civiles, sociedades cooperativas y sociedades laborales, siempre que cumplan las condiciones y los requisitos establecidos en esta orden para cada tipo de ayuda y en las cuales concurran, en la fecha de su inicio de actividad, las siguientes circunstancias:a) Que sean empresas de nueva creación.
b) Que sean viables técnica, económica y financieramente.
c) Que generen empleo estable para personas desempleadas.
d) Que tengan su domicilio social, fiscal y su centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia.
e) Que sean promovidas, como máximo, por cinco personas y que entre los socios o las socias promotoras no figure ninguna persona jurídica.
f) Que la empresa tenga un capital social máximo de 120.202 euros.
Las empresas privadas que obtuviesen la cualificación como iniciativa local de empleo (ILE).
Las personas promotoras para la ayuda a la conciliación de la vida personal, laboral y familiar de las personas promotoras.
Programa II: Las empresas privadas, incluidas las personas autónomas, con domicilio social, fiscal y centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia, que se constituyan e inicien su actividad en un plazo no superior a un año desde que el proyecto empresarial fuese calificado como IEBT, siempre que la mayoría de la titularidad de la empresa corresponda a las personas físicas promotoras del proyecto empresarial calificado como IEBT y se cumplan los requisitos y condiciones establecidos en esta orden para cada tipo de ayuda.
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Boletín:
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