Ayudas para el fomento y la difusión de la economía social y para el apoyo al asociacionismo de cooperativas, de sociedades laborales y de empresas de inserción afectadas por el COVID-19.
Código de ayuda:
S50391/20Norma:
Resolución de 24 de septiembre de 2020.Plazo de Solicitud:
Hasta el 9 de octubre de 2020.¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Aproximadamente 50.000 €
Finalidad u objetivo de la ayuda:
Esta Resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria extraordinaria de ayudas para el fomento y la difusión de la economía social y para el apoyo al asociacionismo de cooperativas, de sociedades laborales y de empresas de inserción afectadas por el COVID-19.Categorías Subvención
- Asociacionismo y Voluntariado
- Inversiones Materiales y Equipos
- Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor
Islas Baleares
Convoca:
Consejería de Turismo y Trabajo (Islas Baleares)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
A. Para los gastos del Programa I:Las ayudas para las acciones subvencionables previstas en este programa son del 100% de los gastos correspondientes a cada actuación, con un máximo de 7.000 € para el conjunto de todas las acciones subvencionables.
B. Para los gastos del Programa II:
Las ayudas para las acciones subvencionables previstas en este programa son del 100% de los gastos correspondientes a cada actuación, con un máximo de 50.000 € para el conjunto de todas las acciones subvencionables.
C. Para los gastos del Programa III:
Las ayudas para las acciones subvencionables previstas en este programa son del 100% de los gastos correspondientes a cada actuación, con un máximo de 1.000 € para el conjunto de todas las acciones subvencionables.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
- Para el Programa I: Las entidades asociativas de cooperativas, de sociedades laborales y otras entidades sin ánimo de lucro de ámbito autonómico, afectadas por el COVID-19.- Para el Programa II: Las entidades asociativas de cooperativas, de sociedades laborales y de empresas de inserción, afectadas por el COVID-19.
- Para el Programa III: Empresas de inserción de ámbito autonómico, afectadas por el COVID-19.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
A) Programa I: fomento y difusión de la economía social.Incluye la subvención parcial de las actuaciones de las entidades asociativas de cooperativas y sociedades laborales y otras entidades sin ánimo de lucro de ámbito autonómico, afectadas por el COVID-19, destinadas a promover y divulgar fórmulas empresariales de economía social y a mejorar el conocimiento sobre este ámbito.
B) Programa II: de fomento y consolidación del asociacionismo de cooperativas y sociedades laborales.
Incluye la subvención parcial de los gastos estructurales de las entidades asociativas de cooperativas y sociedades laborales, afectadas por el COVID-19.
C) Programa III: Gastos derivados del COVID-19
Incluye los gastos derivados de actuaciones de limpieza, equipos de protección individual, como: mascarillas, guantes protectores, pantallas protectoras, gel hidroalcohólico, y otras medidas higienistas, para hacer frente al COVID-19, de empresas de inserción de ámbito autonómico.
Requisitos:
a) Tener el domicilio fiscal y realizar su actividad principal dentro del territorio de las Islas Baleares.b) No estar sometido a ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario de las ayudas que establece el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por medio del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma, y de las obligaciones con la Seguridad Social.
d) No haber sido sancionado administrativamente por sanciones administrativas firmes ni de sentencias condenatorias firmes en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de acuerdo con el que establece el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, ni haber sido sancionados o condenados por ninguna resolución administrativa firme con pena accesoria de prohibición de recibir ayudas o subvenciones públicas por el periodo estipulado en el artículo 37 de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI-fobia.
e) Estar legalmente constituidas y constar inscritas definitivamente en los Registros de Cooperativas, de Sociedades Laborales y de Empresas de Inserción de la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular o en el Registro que corresponda.
f) Haber llevado a cabo la organización preventiva de riesgos laborales.
g) En caso de ser una empresa de más de cincuenta trabajadoras o trabajadores, cumplir la obligación de reserva de cuota de un 2% a favor de trabajadoras o trabajadores discapacitados, salvo que tengan debidamente autorizada la aplicación de las medidas alternativas.
Documentos asociados
Boletín:
26/09/2020
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 166
Documento: Bases, Convocatoria 2020 y Anexos Descargar Documento
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 166
Documento: Bases, Convocatoria 2020 y Anexos Descargar Documento
Boletín:
01/10/2020
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 169
Documento: Convocatoria 2020 (Extracto) Descargar Documento
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 169
Documento: Convocatoria 2020 (Extracto) Descargar Documento