Ayudas para el fomento y la difusión de la economía social y para el apoyo al asociacionismo de cooperativas, de sociedades laborales y de empresas de inserción afectadas por el COVID-19.

Código de ayuda:

S50391/20

Norma:

Resolución de 24 de septiembre de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 9 de octubre de 2020.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 50.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta Resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria extraordinaria de ayudas para el fomento y la difusión de la economía social y para el apoyo al asociacionismo de cooperativas, de sociedades laborales y de empresas de inserción afectadas por el COVID-19.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Turismo y Trabajo (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

A. Para los gastos del Programa I:

Las ayudas para las acciones subvencionables previstas en este programa son del 100% de los gastos correspondientes a cada actuación, con un máximo de 7.000 € para el conjunto de todas las acciones subvencionables.

B. Para los gastos del Programa II:

Las ayudas para las acciones subvencionables previstas en este programa son del 100% de los gastos correspondientes a cada actuación, con un máximo de 50.000 € para el conjunto de todas las acciones subvencionables.

C. Para los gastos del Programa III:

Las ayudas para las acciones subvencionables previstas en este programa son del 100% de los gastos correspondientes a cada actuación, con un máximo de 1.000 € para el conjunto de todas las acciones subvencionables.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

- Para el Programa I: Las entidades asociativas de cooperativas, de sociedades laborales y otras entidades sin ánimo de lucro de ámbito autonómico, afectadas por el COVID-19.

- Para el Programa II: Las entidades asociativas de cooperativas, de sociedades laborales y de empresas de inserción, afectadas por el COVID-19.

- Para el Programa III: Empresas de inserción de ámbito autonómico, afectadas por el COVID-19.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

A) Programa I: fomento y difusión de la economía social.

Incluye la subvención parcial de las actuaciones de las entidades asociativas de cooperativas y sociedades laborales y otras entidades sin ánimo de lucro de ámbito autonómico, afectadas por el COVID-19, destinadas a promover y divulgar fórmulas empresariales de economía social y a mejorar el conocimiento sobre este ámbito.

B) Programa II: de fomento y consolidación del asociacionismo de cooperativas y sociedades laborales.

Incluye la subvención parcial de los gastos estructurales de las entidades asociativas de cooperativas y sociedades laborales, afectadas por el COVID-19.

C) Programa III: Gastos derivados del COVID-19

Incluye los gastos derivados de actuaciones de limpieza, equipos de protección individual, como: mascarillas, guantes protectores, pantallas protectoras, gel hidroalcohólico, y otras medidas higienistas, para hacer frente al COVID-19, de empresas de inserción de ámbito autonómico.

Requisitos:

a) Tener el domicilio fiscal y realizar su actividad principal dentro del territorio de las Islas Baleares.

b) No estar sometido a ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario de las ayudas que establece el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por medio del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma, y de las obligaciones con la Seguridad Social.

d) No haber sido sancionado administrativamente por sanciones administrativas firmes ni de sentencias condenatorias firmes en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de acuerdo con el que establece el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, ni haber sido sancionados o condenados por ninguna resolución administrativa firme con pena accesoria de prohibición de recibir ayudas o subvenciones públicas por el periodo estipulado en el artículo 37 de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI-fobia.

e) Estar legalmente constituidas y constar inscritas definitivamente en los Registros de Cooperativas, de Sociedades Laborales y de Empresas de Inserción de la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular o en el Registro que corresponda.

f) Haber llevado a cabo la organización preventiva de riesgos laborales.

g) En caso de ser una empresa de más de cincuenta trabajadoras o trabajadores, cumplir la obligación de reserva de cuota de un 2% a favor de trabajadoras o trabajadores discapacitados, salvo que tengan debidamente autorizada la aplicación de las medidas alternativas.

Documentos asociados

Boletín: 26/09/2020
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 166
Documento: Bases, Convocatoria 2020 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 01/10/2020
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 169
Documento: Convocatoria 2020 (Extracto) Descargar Documento