Ayudas para el funcionamiento de las Agrupaciones de Productores Agrarios, Convocatoria 2008.
Código de ayuda:
S02991/05Norma:
ORDEN AYG/921/2008, de 20 de mayo. ORDEN AYG/492/2007, de 14 de marzo. ORDEN AYG/805/2006. ORDEN AYG/72/2005, de 31 de enero.Plazo de Solicitud:
En cualquier caso antes del día 15 de septiembre de 2008 (consultar artículo Séptimo).Finalidad u objetivo de la ayuda:
La presente Orden tiene por objeto convocar las ayudas de la Consejería de Agricultura y Ganadería, destinadas a sufragar los gastos de constitución y funcionamiento administrativo de las organizaciones de productores agrarios, en desarrollo del artículo 4 del Reglamento (CE) 1182/2007 del Consejo, de 26 de septiembre y del Capítulo II del Real Decreto 970/2002, de 24 de septiembre, por los que se regulan el reconocimiento de las organizaciones de productores y de las agrupaciones deproductores de patata de consumo, no destinadas a la industria feculera, y se establecen diversas medidas de apoyo a las mismas.
Los gastos subvencionables corresponderán al último período anual de funcionamiento contado a partir de la fecha de reconocimiento de la agrupación de productores o de la organización de productores de frutas y hortalizas.
Categorías Subvención
- Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
- Asociacionismo y Voluntariado
- Equipamientos informáticos y Tecnología
- Recursos Humanos
Localización del organismo gestor
Castilla y León
Convoca:
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (Castilla y León)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Las ayudas se podrán recibir de acuerdo con las siguientes condiciones:El importe de las ayudas, para los cinco años posteriores a la fecha de reconocimiento, será para el primero, segundo, tercero, cuarto y quinto año de un 5%, 5%, 4%, 3%, 2% respectivamente, del valor de la patata de consumo y sus derivados, excluida la fécula, comercializados por la agrupación de productores que se trate.
No podrá superar los gastos reales de constitución y funcionamiento administrativo de la Agrupación solicitante.
Se pagará a cada Agrupación, cada año natural, una anualidad de los gastos durante el período, como máximo, de los siete años posteriores a la fecha de reconocimiento.
En ningún caso podrán concederse estas ayudas para atender gastos posteriores al quinto año, ni podrán acordarse ayudas después del séptimo año siguiente al reconocimiento de la Agrupación.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Asociaciones
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Podrán acceder a estas ayudas las organizaciones de productores de frutas y hortalizas reconocidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) 1182/2007 y las agrupaciones de productores de patata de consumo no destinada a la industria feculera, reconocidas de acuerdo con la Orden de 11 de diciembre de 2002 de la Consejería deAgricultura y Ganadería («B.O.C. y L.» n.º 246, de 23 de diciembre).
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
De acuerdo con lo previsto en el artículo 7 del Real Decreto 970/2002, las actuaciones subvencionables son: el alquiler de locales apropiados, la adquisición de material de oficina, incluidos ordenadores y programas informáticos, los costes del personal administrativo, los costes generales y los gastos legales administrativos.Requisitos:
Para poder recibir las ayudas convocadas por esta Orden las organizaciones de productores de frutas y hortalizas y las agrupaciones de productores de patata deberán cumplir los siguientes requisitos:1.º– Tener el reconocimiento de la Dirección General de Industrialización y Modernización Agraria como Agrupación de productores agrarios.
2.º– Haber desarrollado sus actividades de acuerdo con la normativa expuesta en el punto segundo.
3.º– Presentar la justificación de los gastos según se regula en esta Orden.
Documentos asociados
Boletín:
03/02/2005
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 23
Documento: Bases y Solicitud Descargar Documento
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Boletín:
18/05/2006
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 95
Documento: Convocatoria y Solicitud Descargar Documento
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Boletín:
21/03/2007
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 57
Documento: Convocatoria 2007 y Anexos Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2007 y Anexos Descargar Documento
Boletín:
10/06/2008
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 110
Documento: Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
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