Ayudas para el funcionamiento de organizaciones profesionales agrarias de Mallorca y la difusión de sus medios de comunicación, para el año 2009

Código de ayuda:

S69773/09

Norma:

Resolución de 4 de noviembre de 2009. Resolición de 10 de marzo de 2005.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/11/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se aprueba, para el año 2009, la convocatoria de ayudas destinadas a las organizaciones profesionales agrarias (OPA) de Mallorca, para participar en los gastos originados por la realización de las actividades ordinarias propias de dichas organizaciones, con el fin de promover actuaciones en materia de representación y de información por parte de las mismas, de acuerdo con lo que se establece en la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, que se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears nº 43, de 17 de marzo de 2005.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Agricultura y Pesca (Islas Baleares)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las organizaciones y las entidades que tengan el domicilio y el ámbito de actuación en la isla de Mallorca, cuyo funcionamiento interno real y efectivamente sea democrático, y que en el momento de la presentación de solicitudes estén integradas en organizaciones profesionales agrarias de carácter nacional.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Constituye actividad subvencionable la realización de las actividades ordinarias propias de las organizaciones profesionales agrarias, con el fin de promover actuaciones en materia de representación y de información, realizadasdesde el 1 de enero de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2009.

2. Únicamente serán subvencionables los gastos siguientes:

A- Mantenimiento de la propia organización profesional agraria: nóminas de trabajadores de la organización, gastos de gestoría, alquileres, adquisición de material informático y otros gastos generales como pueden ser, teléfonos, electricidad, etc.

B- Publicación del medios de comunicación de la organización dirigida principalmente a sus socios siempre que sea escrita y en catalán: gastos de publicación, edición, redacción y distribución, tanto si se realiza con medios propios como si se contrata externamente.

C- Actividades extraordinarios:
- Gastos de transporte, alojamiento, etc. por la asistencia en representación de la organización ante organismos oficiales y por la asistencia a reuniones y/o jornadas convocadas por organismos oficiales dentro o fuera de la CAIB.

- Gastos de transporte, alojamiento, profesorado, inscripciones, etc. por la formación de sus trabajadores, siempre que tengan relación con un servicio mejor a los asociados.

Documentos asociados

Boletín: 17/03/2005
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 43
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 10/11/2009
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 164
Documento: Convocatoria 2009 Descargar Documento