Ayudas para el impulso de los proyectos y empresas calificados como I+E.
Código de ayuda:
S39782/05Norma:
Resolución de 4 de julio de 2005.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 30/09/2005Finalidad u objetivo de la ayuda:
Aprobar la convocatoria de ayudas para generar empleo en el entorno local a través del impulso de proyectos y empresas calificadas como I+E en los términos establecidos en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 15 de julio de 1999 (BOE núm. 182, de día 31).Categorías Subvención
- Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
- Corporaciones Locales
- Empleo
- Financiación Preferente / Préstamos
- Formación
Localización del organismo gestor
Islas Baleares
Convoca:
Consejería de Trabajo y Formación (Islas Baleares)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Autónomos
- Ayuntamientos/Municipios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Las empresas calificadas como I+E cualquiera que sea la forma en que se constituyan, siempre que se constituyan e inicien la actividad en los doce meses siguientes a la resolución de calificación como empresa I+E o, en los casos que se hayan constituido seis meses antes de solicitar la calificación, inicien la actividad en los doce meses siguientes a la resolución de calificación.Pueden tener la consideración de I+E los proyectos empresariales promocionados y realizados por una corporación local o por la Comunidad Autónoma con el objeto de crear actividad económica y generar puestos de trabajo en el ámbito territorial de estas Administraciones y que cuentan también con ayudas y subvenciones de la Consejería de Trabajo y Formación para conseguir el objetivo indicado.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Los proyectos empresariales y empresas calificados como I+E conforme a lo establecido en los apartados anteriores, pueden solicitar las siguientes subvenciones, que han de financiarse con cargo a los presupuestos de la Consejería de Trabajo y Formación:1. Subvención financiera. Para la reducción de intereses de préstamos para inversiones destinadas a la creación y puesta en marcha de empresas calificadas como I+E.
Esta subvención será equivalente a la reducción de hasta tres puntos del interés fijado por la entidad de crédito pública o probada que conceda el préstamo al solicitante, pagadera de una sola vez. Esta subvención tiene como límite la cuantía de 5.108,60 Euros por puesto de trabajo que se cubra mediante una contratación indefinida.
2. Subvención de apoyo a la función general. Para ayudar al promotor empresario en la toma de decisiones necesaria para el funcionamiento de la empresa. Esta subvención puede consistir en las siguientes modalidades:
a) Ayuda por tutoría. Se entiende el acompañamiento técnico que un experto ajeno a la empresa, persona física o jurídica que reúna garantías de solvencia y profesionalidad suficientes a juicio de la Consejería de Trabajo y Formación, presta al promotor o empresario en las actividades gerenciales durante un plazo de tiempo determinado.
b) Ayuda por formación. Incluye los cursos que el promotor o empresario pueda recibir para obtener y mejorar sus conocimientos sobre la función gerencial.
c) Ayuda para la realización externa de estudios e informes sobre la actividad para que el promotor o empresario pueda disponer de mejor información sobre los bienes o servicios objeto de producción, incluyendo los estudios de mercado, organización, comercialización, diagnosis u otros de naturaleza análoga.
3. Subvención por asistencia técnica para la contratación de expertos técnicos de alta calificación. A las empresas calificadas como I+E, se puede conceder una subvención equivalente al 50 por ciento de los costes laborales totales, incluidas las cotizaciones a la Seguridad Social por todos los conceptos correspondientes a un año, como máximo, con un límite de 18.030,36 Euros.
Son subvencionables los contratos cuya fecha de inicio esté comprendida en el período de un año desde que la empresa inició la actividad, que es el plazo con el que se cuenta para solicitar las ayudas.
4. Subvención por contratación indefinida. Las empresas calificadas como I+E que suscriban contrataciones indefinidas con trabajadores desempleados tienen derecho a una subvención de 4.808,10 Euros por cada contrato indefinido que se celebre a jornada completa o la parte proporcional que corresponda, cuando se efectúe a tiempo parcial.
5. Subvención para cooperativas y sociedades laborales. Las cooperativas y sociedades laborales calificadas como I+E tienen derecho a una subvención de 4.808,10 Euros por cada desempleado que se integre en las mismas como socio trabajador con carácter indefinido.
6. Las empresas calificadas como I+E tienen derecho a un incremento del 10 por cien de la cuantía de las subvenciones reguladas en los puntos anteriores cuando su actividad productiva principal se inscriba en los ámbitos que se indican a continuación:
a Protección y mantenimiento de zonas naturales.
b Gestión de residuos.
c Tratamiento de aguas y saneamiento de zonas contaminadas.
d Implantación de energías alternativas.
e Promoción del turismo rural y cultural.
f Vigilancia y seguridad.
g Transportes colectivos (locales).
h Desarrollo cultural local.
i Nuevas tecnologías de la información y la comunicación.
j Atención de niños, personas incapacitadas y mayores.
k Servicios a domicilio.
l Asistencia a jóvenes en dificultad.
Requisitos:
Para que un proyecto empresarial pueda calificarse como I+E deben cumplirse los siguientes requisitos:a) Que una Corporación Local o la Comunidad Autónoma apoye el proyecto empresarial. Se entiende que la Administración correspondiente apoya el proyecto cuando ponga a disposición del promotor la aportación de recursos económicos y/o materiales como infraestructuras o servicios que le ayuden a la puesta en práctica y gestión del negocio.
b) Que contemple la contratación de trabajadores o la incorporación de socios al proyecto de cooperativas o sociedades laborales.
c) Que al constituirse la empresa, la plantilla prevista no supere los 25 trabajadores.
d) Que se trate de una empresa de nueva creación.
e) Que la producción de bienes y servicios esté relacionada con actividades económicas emergentes o que, dentro de una actividad tradicional en la zona, cubra necesidades no satisfechas en la estructura existente.
f) Que reúna condiciones de viabilidad técnica, económica y financiera.
Documentos asociados
Boletín:
31/07/1999
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 182
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 182
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín:
12/07/2005
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 104
Documento: Convocatoria 2005 Descargar Documento
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 104
Documento: Convocatoria 2005 Descargar Documento