Ayudas para el impulso empresarial de autónomos, microempresas y pequeñas y medianas empresas con establecimiento permanente en el Principado de Asturias.

Código de ayuda:

S18482/24

Norma:

Resolución de 2 de agosto de 2024.

Plazo de Solicitud:

A determinar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de ayudas destinadas a favorecer el impulso empresarial de autónomos, microempresas, pequeñas y medianas empresas con establecimiento permanente en el principado de Asturias, que tengan al menos dos años desde el inicio de operaciones.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Ciencia, Empresas, Formacion y Empleo (Principado de Asturias)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las entidades que cumplan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) obras de reforma, acondicionamiento o mejora de inmuebles realizadas en el establecimiento o centro de trabajo.

b) maquinaria, instalaciones técnicas, vehículos industriales o mobiliario vinculados al desarrollo de la actividad.

c) se excluye de los gastos subvencionables al impuesto sobre el valor añadido (iva) cuando no suponga un mayor coste de la inversión para el solicitante.

Requisitos:

Que tanto su centro de trabajo o establecimiento abierto al publico, así como su domicilio fiscal, estén establecidos en el principado de Asturias.

Hayan cumplido al menos dos años de antigüedad desde el inicio de operaciones.

Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social y no ser deudora de la Hacienda del principado de asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles, subvenciones solicitadas, así como las concedidas con la misma finalidad y haber justificado las ayudas concedidas con anterioridad por la Comunidad autónoma. En caso de comunidades de bienes, sociedades civiles y personas jurídicas que no estén obligadas a figurar de alta como empleador en la seguridad social o en el correspondiente régimen tributario, la obligación de encontrarse al corriente de las citadas obligaciones se exige respecto a la totalidad de sus miembros y/o socios. Para la acreditación de dichos requisitos, se solicitará consentimiento expreso para recabar tanto los certificados a emitir por la agencia estatal de la administración Tributaria y por la Tesorería General de la seguridad social, como por los órganos de la administración tributaria de la Comunidad autónoma, sin perjuicio de lo que en cada momento disponga la legislación vigente en esta materia.

Cuando el solicitante no autorice el acceso a los datos referidos, deberá aportar los certificados expedidos por la agencia estatal de la administración Tributaria y por la Tesorería General de la seguridad social, así como por los órganos de la administración tributaria de la Comunidad autónoma.

No superar el límite de ayudas de minimis, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 de la presente resolución.

Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar cumplir los plazos de pago que se establecen en la citada Ley para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora en los términos dispuestos el apartado 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 20/08/2024
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 162
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento