Ayudas para el mantenimiento de la Red de Áreas de Defensa (RAD) contra incendios forestales mediante pastoreo controlado en Castilla-La Mancha en el marco del Plan Estratégico de la PAC para el periodo 2023-2027.

Código de ayuda:

S19600/24

Norma:

Orden 145/2024, de 16 de agosto.

Plazo de Solicitud:

A determinar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente orden tiene por objeto establecer en el ámbito territorial de Castilla- La Mancha, las bases reguladoras de las ayudas concedidas al amparo de la intervención 6881.2 “Inversiones forestales no productivas en prevención de daños forestales”, concretamente en la actuación “Pastoreo para la prevención de incendios” en Castilla - La Mancha en el marco del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

La finalidad de estas ayudas es fomentar el uso del ganado controlado en la prevención de incendios forestales en zonas estratégicas de la región, para reducir el riesgo potencial de incendios forestales y contribuir a la conservación y estabilidad de los montes y sistemas agroforestales.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Desarrollo Sostenible (Castilla-La Mancha)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser personas beneficiarias del régimen de estas ayudas las personas o agrupaciones de personas, tanto físicas como jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, en los términos previstos en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, titulares de explotaciones ganaderas ubicadas en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

Requisitos:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria Estatal y con la Junta de Comunidades de Castilla-La mancha y con la Seguridad Social, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.

b) No podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las ayudas reguladas por esta orden, aquéllas en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) No estar incursas en los casos que se establecen en el art. 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, ni incurrir las personas interesadas, ni quien ostente su representación, en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

d) No haber sido sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres. En tal caso, el órgano competente en materia de igualdad deberá dar su conformidad a dichas medidas.

e) En el supuesto de estar sujeto a la normativa de prevención de riesgos laborales, para poder obtener la condición de persona beneficiaria deberá disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionadas, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

Documentos asociados

Boletín: 06/09/2024
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 173
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento