Ayudas para el mantenimiento de las condiciones básicas de vida, destinadas a personas en estado de viudedad o análoga relación de afectividad o familiares convivientes que dependieran económicamente de la persona fallecida.
Código de ayuda:
S66282/19Norma:
Decreto 112/2007, de 3 de julio. Decreto 177/2009, de 17/11/2009. Resolución de 19/12/2019. Resolución de 04/12/2020. Resolución de 30/12/2020.Plazo de Solicitud:
Hasta el 31 de diciembre de 2021 o agotamiento del crédito.¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Aproximadamente 1.000 €
Finalidad u objetivo de la ayuda:
Ayudas para atender situaciones de necesidad o desventaja social en que se encuentren las personas que no estén en disposición de conseguir mantener, a través de sus fuentes de ingresos, unas condiciones básicas de vida en su hogar habitual, por el hecho de que el cónyuge, persona con quien mantenía análoga relación de afectividad o familiar con quien compartían los gastos y de quien dependían económicamente ha fallecido.Categorías Subvención
- Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
- Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor
Castilla-La Mancha
Convoca:
Consejería de Bienestar Social (Castilla-La Mancha)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Cuantía máxima 1.000 eurosCuantía mínima 400 euros.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Las personas en estado de viudedad.Requisitos:
- encontrarse en estado de viudedad- haber mantenido análoga relación de afectividad a la conyugal con el fallecido al menos dos años inmediatamente anteriores al fallecimiento.
- tener relación de parentesco por consanguinidad hasta el 2º grado con el fallecido. En este caso la persona solicitante debe contar una edad igual o superior a 50 años o tener un grado de minusvalía igual o superior a 65% y haber convivido con el causante al menos dos años inmediatamente anteriores al fallecimiento.
- residir en Castilla-la Mancha al menos dos años antes a la petición.
- que los ingresos íntegros no superen los 7.200 euros anuales.
- no ser usuario de prestación de servicios de acogimiento residencial permanente en plaza pública o financiada con fondos públicos.
- no concurrir ninguna circunstancia prevista en el artículo 13 de la Ley 38/2003, excepto lo previsto en la letra e) en atención a las circunstancias concurrentes en los beneficiarios.
Documentos asociados
Boletín:
06/07/2007
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 142
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
20/11/2009
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 227
Documento: Modificación Bases Descargar Documento
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Boletín:
27/12/2019
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 254
Documento: Convocatoria 2020 (Completo) Descargar Documento
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Boletín:
11/12/2020
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 249
Documento: Ampliación del crédito Descargar Documento
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Boletín:
05/01/2021
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 2
Documento: Convocatoria 2021 (Completo) Descargar Documento
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