Ayudas para el mantenimiento de las razas autóctonas en peligro de extinción en la Comunidad de Madrid, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y la Administración General del Estado en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común para el período 2023-2027. Convocatoria 2024.

Código de ayuda:

S36491/23

Norma:

ORDEN 590/2023, de 15 de septiembre. ORDEN 1369/2024, de 8 de mayo. Orden 2978/2024, de 12 septiembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 11 de octubre de 2024.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Fomentar la utilización en la producción animal de las razas autóctonas en peligro de extinción existentes de la Comunidad de Madrid.

Se consideran, a efectos de la aplicación de la presente Orden, como razas autóctonas en peligro de extinción de la Comunidad de Madrid las siguientes especies:

Bovino, RAZA Berrenda en Colorado y Berrenda en Negro, Asturiana de montaña, Avileña negra ibérica, Avileña negra ibérica bociblanca, Morucha, Morucha negra, Parda de montaña Retinta, Sayaguesa.

Ovino, RAZA Colmenareña y Rubia del Molar.

Caprino, RAZA Cabra del Guadarrama.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Medio Ambiente, Agricultura, e Interior. (Comunidad de Madrid)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas

Detalle beneficiarios:

Los titulares de explotaciones agrarias situadas en la Comunidad de Madrid, que se comprometan por un período de cinco años a cumplir con los requisitos y compromisos exigidos.

Requisitos:

Los beneficiarios de estas ayudas adquieren los siguientes compromisos:

1. Mantener durante 5 años, al menos, el número de Unidades de Ganado Mayor (UGM) comprometido de hembras reproductoras de la raza autóctona en riesgo de erosión genética elegida.

2. Pertenecer a una Asociación Ganadera, reconocida oficialmente para la gestión de un programa de cría, cuyos fines sean la mejora y conservación de las razas autóctonas por las que se opta.

3. Pertenecer a una Agrupación de Defensa Sanitaria ganadera.

4. Mantener la ganadería con razas autóctonas en un sistema extensivo de explotación, con una carga ganadera máxima de 1 UGM/ha.

5. Mantener actualizado el Libro de Registro de Explotación y el Libro de Registro de Tratamientos Veterinarios.

6. Inscripción en el Libro Genealógico Oficial de la raza correspondiente.

7. Cumplir los requisitos legales de gestión (RLG) y las buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra (BCAM) que sean aplicables y las disposiciones relativas a empleo, salud y seguridad de los trabajadores de los anexos I, II y III del Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, que tiene por objeto establecer las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deberán cumplir las personas beneficiarias de ayudas que reciban pagos anuales por superficies y animales en virtud de los artículos 70, 71 y 72 del Reglamento (UE) número 2021/2115 del Parlamento europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

Documentos asociados

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