Ayudas para el mantenimiento de otras actividades no esenciales para paliar los efectos de la pandemia COVID-19.
Código de ayuda:
S39891/21Norma:
Orden de 15 de julio de 2021. Resolución de 28 de julio de 2021.Plazo de Solicitud:
Hasta las 24 horas del día 8 de septiembre de 2021.¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Aproximadamente 3.500 €
Finalidad u objetivo de la ayuda:
Apoyar a las empresas dedicadas a actividades no esenciales cuya actividad ha resultado afectada y significativamente reducida como consecuencia de la crisis sanitaria de la COVID-19 y del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020,de 14 de marzo, que provocó la suspensión y limitación en el desarrollo de estas actividades.Categorías Subvención
- Creación nuevas empresas
- Financiación Preferente / Préstamos
- Otras
Localización del organismo gestor
Región de Murcia
Convoca:
Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía (Región de Murcia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía de subvención a aportar por el Instituto de Fomento, a cada beneficiario, por la mera concurrencia de las condiciones previstas en la orden de bases reguladoras será de 3.500 €, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 9.7 de dicha orden.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
PYMES, personas físicas (autónomos) y jurídicas, con cuatro o menos empleados de plantilla media entre el 14 de marzo de 2020 y 30 de junio de 2021, que tengan centros de trabajo radicados en la Región de Murcia, siempre que su sede social esté en España, que ejerzan su actividad con anterioridad a 14 de Marzo de 2020 y continúen desarrollando la misma actividad en el momento de la presentación de la solicitud de subvención y cuya actividad esté comprendida en los siguientes epígrafes:Sección Primera. División 6. Agrupación 67 y 98 en los siguientes grupos y epígrafes:
De la agrupación 67, los siguientes epígrafes:
Epígrafe 674.1- Servicios en vehículos de tracción mecánica.
Epígrafe 677.1- Servicios prestados por los establecimientos clasificados en los grupos 671,672,673 y 682, de las agrupaciones 67 y 68, realizados fuera de dichos establecimientos.
De la agrupación 98, los siguientes epígrafes:
Epígrafe 981.2. Jardines de recreo en los que la entrada es por precio.
Epígrafe 982.2 Tómbolas y rifas autorizadas fuera de establecimiento permanente.
Epígrafe 982.4 Otras atracciones, comercio al por menor y servicios de restauración propios de feria y verbenas, fuera de establecimiento permanente.
Documentos asociados
Boletín:
26/07/2021
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 162
Documento: Bases Reguladoras 2021 Descargar Documento
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Boletín:
02/08/2021
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 176
Documento: Convocatoria 2021 (Extracto) Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2021 (Extracto) Descargar Documento
Boletín:
02/08/2021
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 176
Documento: Convocatoria 2021 Descargar Documento
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