Ayudas para el nacimiento y adopcion.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S50537/11

Norma:

Resolución de 29 de noviembre de 2011.

Plazo de Solicitud:

A publicar en la correspondiente Convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar las bases reguladoras de la concesión de ayudas para el nacimiento y adopción mediante convocatoria abierta.

Categorías Subvención

  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Bienestar Social e Igualdad (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo de la subvención para cada beneficiario será de 2.000 euros por hijo.

En el caso de que por el número de solicitantes éstos no tengan derecho a las cuantías máximas que les correspondieran se procederá al prorrateo dentro del período de selección que corresponda, entre los beneficiarios de las subvenciones.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los padres y madres naturales o adoptivos, así como los tutores o quienes tengan legalmente a su cargo los hijos nacidos o adoptados, con residencia legal acreditada en Asturias que reúnan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los gastos realizados por los beneficiarios, en los siguientes productos destinados al hijo nacido o adoptado:

a) Prendas y complementos de vestir.

b) A rtículos higiénicos.

c) A limentos y preparados.

d) Coches para el transporte de niños y elementos necesarios para su movilidad.

e) Productos sanitarios no cubiertos por el Sistema Nacional de Salud o, en su caso, por mutualidades.

Requisitos:

a) Ser español o extranjero con residencia legal en España.

b) Estar empadronado en algún concejo del Principado de Asturias durante al menos los últimos doce meses ininterrumpidos desde la fecha de presentación de la solicitud.

c) El hijo deberá haber nacido en algún concejo del Principado de Asturias, y en caso de adopción, la misma deberá haberse efectuado a través del órgano competente del Principado de Asturias.

d) A efectos de la concesión sólo se computarán los hijos nacidos o adoptados siempre que convivan con el solicitante de la ayuda.

e) Disponer de unos ingresos anuales por unidad familiar inferiores a los que se disponga en la correspondiente convocatoria de las ayudas.

f) Por la naturaleza de la ayuda, se exceptúa la obligación de los beneficiarios, tanto en el momento de la solicitud como en el del reconocimiento de la ayuda y en el pago de la misma, de acreditar las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17, de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 01/12/2011
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 278
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento