Ayudas para el personal de la Entidad Publica 112 Asturias con hijos e hijas con discapacidad.

Código de ayuda:

S61373/09

Norma:

Resolucion de 12 de agosto de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 06/10/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta convocatoria tiene como finalidad la concesión de ayudas económicas al personal de la Entidad Pública 112 Asturias que tenga hijos e hijas a quienes les afecte una discapacidad que requiera una atención especial y formen parte de su unidad familiar.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la ayuda estará en función del grado de discapacidad que presente el hijo o la hija para quien se solicita la ayuda, con el siguiente baremo:

—Grado de discapacidad entre el 33 y el 64%: 1.500 euros.

—Grado de discapacidad entre el 65 y el 74%: 2.000 euros.

—Grado de discapacidad igual o superior al 75%: 2.400 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Aquel personal de la entidad Pública 112 Asturias, cuyos hijos e hijas dependiendo económicamente de la persona solicitante se hallen afectados o afectadas de una discapacidad física, psíquica o sensorial que requiera una atención especial, y que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

a) el personal perteneciente o adscrito a 112 Asturias vinculado a la misma por una relación de empleo de carácter permanente, entendiéndose por tal la del personal funcionario de carrera y personal laboral fijo, que se encuentre en situación de servicio activo en algún momento durante el plazo de presentación de las solicitudes, o que haya causado baja por jubilación durante el curso académico 2008/2009, así como quienes se encuentren en situación de excedencia por cuidado de hijo/hija o familiar, o en situación de incapacidad temporal.

b) el personal jubilado parcialmente y que se encuentre en situación de servicio activo en algún momento entre el 1 de septiembre de 2008 y la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, o esté en situación de incapacidad temporal.

c) el personal interino o personal temporal de la entidad que acredite una prestación de servicios en la entidad de al menos, un año.

d) en el supuesto de que dentro del personal mencionado en los apartados anteriores, durante el curso 2008/2009 se hubiese producido algún fallecimiento, podrán solicitar la ayuda los descendientes en primer grado mayores de edad o, en su caso, sus representantes legales si estos o estas fuesen menores de edad.

Documentos asociados

Boletín: 12/09/2009
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 212
Documento: Bases, Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento