Ayudas para el personal de la Entidad Publica 112 Asturias con hijos e hijas con discapacidad.- Convocatoria 2012.

Código de ayuda:

S01628/12

Norma:

Resolución de 13 de diciembre de 2011.

Plazo de Solicitud:

Hasta las 14,00 horas del día 6 de febrero de 2012.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de ayudas económicas al personal de la Entidad Pública 112 Asturias que tenga hijos e hijas a quienes les afecte una discapacidad que requiera una atención especial y formen parte de su unidad familiar.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de la Presidencia (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la ayuda estará en función del grado de discapacidad que presente el hijo o la hija para quien se solicita la ayuda, con el siguiente baremo:

— Grado de discapacidad entre el 33 y el 64%: 1.500 euros.

— Grado de discapacidad entre el 65 y el 74%: 2.000 euros.

— Grado de discapacidad igual o superior al 75%: 2.400 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

El personal de la Entidad Pública 112 Asturias que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El apoyo económico al personal que tenga hijos e hijas a quienes les afecte una discapacidad que requiera una atención especial y formen parte de su unidad familiar.

Requisitos:

El personal de la Entidad Pública 112 Asturias, cuyos hijos e hijas dependiendo económicamente de la persona solicitante se hallen afectados o afectadas de una discapacidad física, psíquica o sensorial que requiera una atención especial, y que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

a) El personal perteneciente o adscrito a 112 Asturias vinculado a la misma por una relación de empleo de
carácter permanente, entendiéndose por tal la del personal funcionario de carrera y personal laboral fijo,
que se encuentre en situación de servicio activo en algún momento durante el plazo de presentación de
las solicitudes, o que haya causado baja por jubilación durante el curso académico 2009/2010, así como
quienes se encuentren en situación de excedencia por cuidado de hijo/hija o familiar, o en situación de
incapacidad temporal.

b) El personal jubilado parcialmente y que se encuentre en situación de servicio activo en algún momento
entre el 1 de septiembre de 2009 y el 31 de agosto de 2010.

c) El personal interino o personal temporal de la Entidad que acredite una prestación de servicios en la Entidad de al menos, un año.

d) En el supuesto de que dentro del personal mencionado en los apartados anteriores, durante el curso
2009/2010 se hubiese producido algún fallecimiento, podrán solicitar la ayuda los descendientes en primer
grado mayores de edad o, en su caso, sus representantes legales si estos o estas fuesen menores de
edad.

Documentos asociados

Boletín: 13/01/2012
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 9
Documento: Bases, Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento