Ayudas para el personal del Instituto de Desarrollo Economico del Principado de Asturias, incluido durante el curso 2009/2010 en el ambito de aplicacion del V Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administracion del Principado de Asturias.- Convocatoria 2011.- Corrección.

Código de ayuda:

S35382/11

Norma:

Resolución de 14 de junio de 2011. Resolución 9 de junio de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/07/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de ayudas de Acción Social promovidas por el Principado de Asturias destinadas a sus empleados públicos.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Educación y Ciencia
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Consultar según tipo de actuación.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

El personal del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias, incluido, durante el curso 2009/2010, en el ámbito del V Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración del Principado de Asturias, que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

• Gastos ocasionados por los hijos o hijas del personal, con una discapacidad igual o superior al 33% y que convivan con la persona solicitante de la ayuda.

• Estudios, tanto del personal contemplado en esta convocatoria como de sus hijos e hijas.

• Gastos de comedor.

• Gastos por hijos e hijas menores de 3 años.

Requisitos:

a) Tener una vinculación de empleo de carácter permanente, entendiéndose por tal, la del personal laboral fijo en situación de activo en algún momento entre el 1 de septiembre de 2009 y el 31 de agosto de 2010, así como quienes en dicho período se encontrasen en situación de excedencia por cuidado de hijo/hija o familiar, o en situación de incapacidad temporal.

b) El personal que entre el 1 de septiembre de 2009 y el 31 de agosto de 2010, haya prestado un mínimo de 6 meses como personal laboral temporal. Los servicios que se tendrán en cuenta serán los que hayan sido prestados en el ámbito de esta convocatoria.

c) El personal laboral temporal con contrato a tiempo parcial, que aún no reuniendo el período de seis meses efectivamente trabajados, citado en el párrafo anterior, su contrato tenga una antigüedad de un año el 31 de agosto de 2010.

d) En el supuesto de que dentro del personal mencionado en los apartados anteriores, durante el curso 2009/2010 se hubiese producido algún fallecimiento, podrán solicitar la ayuda los descendientes en primer
grado mayores de edad que reúnan los requisitos para ser beneficiarios de la ayuda o, en su caso, sus representantes legales si estos fuesen menores de edad.

Documentos asociados

Boletín: 20/06/2009
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 142
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 22/06/2011
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 143
Documento: Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 11/07/2011
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 159
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento