Ayudas para el personal del Servicio de Salud del Principado de Asturias (SESPA) con hijos e hijas con discapacidad.
Código de ayuda:
S41782/08Norma:
Resolucion de 27 de mayo de 2008.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 31/07/2008Finalidad u objetivo de la ayuda:
Este tipo de ayudas económicas tiene como objeto el apoyo al personal del SESPA, con hijos e hijas integrados en su unidad familiar, que estén afectados de una disminución que requiera atención especial, sin límite de edad.Categorías Subvención
- Discapacidad / Personas con discapacidad
- Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor
Principado de Asturias
Convoca:
Servicio de Salud del Principado de Asturias (Principado de Asturias)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
El personal del SESPA cuyos hijos e hijas, dependiendo económicamente de la persona solicitante, se hallen afectados o afectadas por una discapacidad física, psíquica o sensorial que requiera una atenciónespecial, y que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:
a) Personal perteneciente o adscrito al SESPA vinculado al mismo por una relación de empleo de carácter permanente que se encuentre en situación de servicio activo en algún momento durante el plazo de presentación de las solicitudes, o que haya causado baja por jubilación durante el curso académico 2007/2008, así como quienes se encuentren en situación de excedencia por cuidado de hijos o familiares en los dos primeros años.
b) Personal que tenga relación de empleo de carácter temporal con el Servicio de Salud del Principado de Asturias durante un período mínimo total de tres meses, comprendido entre el 1 de septiembre de 2007 y el 30 de junio de 2008.
c) En el supuesto de que dentro del personal mencionado en los apartados anteriores, durante el curso 2007/2008 se hubiese producido algún fallecimiento, podrán solicitar la ayuda los huérfanos o huérfanas mayores de edad o, en su caso, su representante legal si estos o estas fuesen menores de edad.
2. Se entenderá a efectos de estas ayudas como atención especial la derivada de un grado de disminución mínimo del 33%, y que precise una dedicación personalizada o atención especializada.
3. Toda referencia a los hijos e hijas en las bases de esta convocatoria se entenderá hecha tanto a los biológicos, como a los adoptados o aquellos que se encuentren en régimen de tutela o acogimiento.
4. En aquellos supuestos en que ambos progenitores se encuentren incluidos entre el personal que puede solicitar estas ayudas, sólo uno de ellos podrá optar por realizar dicha solicitud para el mismo hijo o hija.
Documentos asociados
Boletín:
04/06/2008
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 129
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 129
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento