Ayudas para el personal del Servicio de Salud del Principado de Asturias (SESPA) con hijos e hijas con discapacidad.
Código de ayuda:
S40719/09Norma:
Resolucion de 19 de mayo de 2009.Plazo de Solicitud:
Hasta el día 31 de julio de 2009.Finalidad u objetivo de la ayuda:
El apoyo al personal del sesPa, con hijos e hijas integrados en su unidad familiar, que estén afectados de una disminución que requiera atención especial, sin límite de edad.Categorías Subvención
Discapacidad / Personas con discapacidad
Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Salud y Servicios Sanitarios (Principado de Asturias)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
El personal del SESPA cuyos hijos e hijas, dependiendo económicamente de la persona solicitante, se hallen afectados o afectadas por una discapacidad física, psíquica o sensorial que requiera una atención especial.Requisitos:
a) Personal perteneciente o adscrito al sesPa vinculado al mismo por una relación de empleo de carácter permanente que se encuentre en situación de servicio activo en algún momento durante el plazo de presentación de las solicitudes, o que haya causado baja por jubilación durante el curso académico 2008/2009, así como quienes se encuentren en situación de excedencia por cuidado de hijos o familiares en los dos primeros años, o en situación de incapacidad temporal.b) Personal jubilado parcialmente y que se encuentre en situación de servicio activo en algún momento entre el 1 de agosto de 2008 y la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, o esté en situación de incapacidad temporal.
c) Personal que tenga relación de empleo de carácter temporal con el Servicio de Salud del Principado de Asturias durante un período mínimo total de tres meses, comprendido entre el 1 de septiembre de 2008 y el 30 de junio de 2009.
d) En el supuesto de que dentro del personal mencionado en los apartados anteriores, durante el curso 2008/2009 se hubiese producido algún fallecimiento, podrán solicitar la ayuda los huérfanos o huérfanas mayores de edad o, en su caso, su representante legal si estos o estas fuesen menores de edad.
Documentos asociados
Boletín:
25/05/2009
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 119
Documento: Convocatoria 2009, Bases y Anexos Descargar Documento
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 119
Documento: Convocatoria 2009, Bases y Anexos Descargar Documento