Ayudas para el personal incluido durante el curso 2011/2012 en el ambito de aplicacion del V Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administracion del Principado de Asturias, excluido el personal al servicio de los distintos Organismos y Entes Publicos del Principado de Asturias.
Código de ayuda:
S02955/15Norma:
Resolución de 22 de diciembre de 2014. Resolución de 9 de junio de 2009.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 14/02/2015Finalidad u objetivo de la ayuda:
Aprobar la convocatoria de ayudas para el personal con hijos e hijas con discapacidad, para hijos e hijas del personal y para estudios del personal al servicio de la Administración del Principado de Asturias para el curso 2011/2012, que se encuentre incluido en el ámbito de aplicación del V Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración del Principado de Asturias, excluido el personal al servicio de los distintos Organismos y Entes Públicos del Principado de Asturias.Categorías Subvención
- Becas
- Discapacidad / Personas con discapacidad
- Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
Localización del organismo gestor
Principado de Asturias
Convoca:
Consejería de Hacienda y Sector Público (Principado de Asturias)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Consultar según tipo de gasto.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Organismos / Entidades Públicas
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
El personal incluido, durante el curso 2011/2012, en el ámbito del V Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración del Principado de Asturias, excluido el personal al servicio de los distintos Organismos y Entes Públicos del Principado de Asturias, que reúna los requisitos establecidos.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
• Gastos ocasionados por los hijos o hijas del personal con una discapacidad igual o superior al 33% y que convivan con la persona solicitante de la ayuda.• Estudios, tanto del personal contemplado en esta convocatoria, como de sus hijos e hijas.
• Gastos de comedor.
• Gastos por hijos e hijas menores de 3 años.
Requisitos:
a) Tener una vinculación de empleo de carácter permanente, entendiéndose por tal la del personal laboral fijo en situación de activo en algún momento entre el 1 de septiembre de 2011 y el 31 de agosto de 2012, así como quienes en dicho período se encontrasen en situación de excedencia por cuidado de hijo/hija o familiar, o en situación de incapacidad temporal.b) El personal que entre el 1 de septiembre de 2011 y el 31 de agosto de 2012, haya prestado un mínimo de 6 meses de servicios como personal laboral temporal. Los servicios que se tendrán en cuenta serán los que hayan sido prestados en el ámbito de esta convocatoria.
c) El personal laboral temporal con contrato a tiempo parcial, que aún no reuniendo el período de seis meses efectivamente trabajados, citado en el párrafo anterior, su contrato tenga una antigüedad de un año el 31 de agosto de 2012.
d) En el supuesto de que dentro del personal mencionado en los apartados anteriores, durante el curso 2011/2012 se hubiese producido algún fallecimiento, podrán solicitar la ayuda los descendientes en primer grado mayores de edad que reúnan los requisitos para ser beneficiarios de la ayuda o, en su caso, sus representantes legales si estos fuesen menores de edad.
Documentos asociados
Boletín:
20/06/2009
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 142
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín:
22/01/2015
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 17
Documento: Convocatoria 2015 y Anexos. Descargar Documento
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 17
Documento: Convocatoria 2015 y Anexos. Descargar Documento