Ayudas para el personal laboral del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias durante el curso 2011/2012.

Código de ayuda:

S16082/15

Norma:

Resolución de 23 de marzo de 2015. Resolución de 23 de marzo de 2015.

Plazo de Solicitud:

Hasta el día 2 de mayo de 2015.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar la convocatoria de ayudas para el personal laboral con hijos e hijas con discapacidad, para estudios de hijos e hijas del personal laboral y para estudios del personal laboral al servicio del Ente Público Servicios Tributarios del Principado de Asturias para el curso 2011/2012.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Hacienda y Sector Público (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Consultar según tipo de actuación.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

El personal laboral que preste servicios en el Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias, con exclusión de los Altos Cargos del Ente Público.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Gastos ocasionados por los hijos o hijas del personal con una discapacidad igual o superior al 33% y que convivan con la persona solicitante de la ayuda.

b) Estudios, tanto del personal contemplado en esta convocatoria, como de sus hijos e hijas.

c) Gastos de comedor.

d) Gastos por hijos e hijas menores de 3 años.

Requisitos:

a) El personal perteneciente o adscrito al Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias vinculado a la misma por una relación de empleo de carácter permanente, entendiéndose por tal la del personal laboral fijo que se encuentre en situación de servicio activo en algún momento durante el plazo de presentación de las solicitudes, o que haya causado baja por jubilación durante el curso académico de referencia, así como quienes se encuentren en situación de excedencia por cuidado de hijo/hija o familiar, o en situación de incapacidad temporal.

b) El personal jubilado parcialmente y que se encuentre en situación de servicio activo en algún momento entre el 1 de septiembre del año de referencia de la oportuna convocatoria y la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, o esté en situación de incapacidad temporal.

c) El personal temporal que entre el 1 de septiembre del año de referencia de la oportuna convocatoria y la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, haya prestado un mínimo de 6 meses de servicios en el ámbito de la respectiva convocatoria.

d) El personal temporal con contrato a tiempo parcial, que aún no reuniendo el período de seis meses efectivamente trabajados, su contrato tenga una antigüedad de un año a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

e) El personal laboral fijo, que se encuentren en situación de excedencia por incompatibilidad por desempeño de otro puesto de trabajo como personal temporal en la Administración del Principado de Asturias en el ámbito de estas bases.

f) En el supuesto de que dentro del personal mencionado en los apartados anteriores, durante el curso académico de referencia se hubiese producido algún fallecimiento, podrán solicitar la ayuda los descendientes en primer grado mayores de edad o, en su caso, sus representantes legales si éstos o éstas fuesen menores de edad.

Documentos asociados

Boletín: 08/04/2015
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 80
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 08/04/2015
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 80
Documento: Convocatoria y Anexos. Descargar Documento