Ayudas para el personal laboral, incluido en el ambito de aplicacion del V Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administracion del Principado de Asturias adscrito al SESPA, durante el curso 2009/2010, con hijos e hijas con discapacidad.

Código de ayuda:

S36955/11

Norma:

Resolucion de 24 de junio de 2011.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 15 de septiembre de 2011.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El apoyo al personal del SESPA, con hijos e hijas integrados en su unidad familiar, que estén afectados de una discapacidad que requiera atención especial.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Salud y Servicios Sanitarios (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Personal laboral fijo que reúna el requisito establecido en la base 2.ª1 a) y personal temporal con servicios prestados al SESPA durante más de seis meses dentro del período determinado en la base segunda:

- Grado de discapacidad entre el 33 y el 64%: 1.500 euros
- Grado de discapacidad entre el 65 y el 74%: 2.000 euros
- Grado de discapacidad igual o superior al 75%: 2.400 euros

Personal temporal con servicios prestados al SESPA durante un período de tres a seis meses dentro del período determinado en la base segunda:

- Grado de discapacidad entre el 33 y el 64%: 750 euros
- Grado de discapacidad entre el 65 y el 74%: 1.000 euros
- Grado de discapacidad igual o superior al 75%: 1.200 euros

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Personal del SESPA, con hijos e hijas integrados en su unidad familiar, que estén afectados de una discapacidad que requiera atención especial.

Requisitos:

Será beneficiario de estas ayudas el personal incluido, durante el curso 2009/2010, en el ámbito de aplicación del V Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración del Principado de Asturias, cuyos hijos e hijas, dependiendo económicamente de la persona solicitante, se hallen afectados o afectadas de una discapacidad física, psíquica o sensorial que requiera una atención especial, y que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

a) Personal perteneciente o adscrito al SESPA vinculado al mismo por una relación de empleo de carácter permanente, entendiéndose por tal la del personal laboral fijo en situación de activo en algún momento entre el 1 de
septiembre de 2009 y el 31 de agosto de 2010, así como quienes en dicho período se encontrasen en situación de excedencia por cuidado de hijo/hija o familiar, o en situación de incapacidad temporal.

b) Personal jubilado parcialmente y que se encuentre en situación de servicio activo en algún momento entre el 1 de septiembre 2009 y el 31 de agosto de 2010, o en situación de incapacidad temporal.

c) Personal que entre el 1 de septiembre de 2009 y el 31 de agosto de 2010, haya prestado un mínimo de tres meses de servicios como personal laboral temporal. Los servicios que se tendrán en cuenta serán los que hayan sido prestados en el ámbito de la convocatoria.

d) En el supuesto de que dentro del personal mencionado en los apartados anteriores, durante el curso 2009/2010 se hubiese producido algún fallecimiento, podrán solicitar la ayuda los huérfanos o huérfanas mayores de edad o, en su caso, su representante legal si estos o estas fuesen menores de edad.

Se entenderá a efectos de estas ayudas como atención especial la derivada de un grado de discapacidad mínimo del 33%, y que precise una dedicación personalizada o atención especializada.

La discapacidad tiene que estar reconocida a 31 de agosto de 2010.

Toda referencia a los hijos e hijas en las bases de esta convocatoria se entenderá hecha tanto a los biológicos, como a los adoptados/as o aquellos/as que se encuentren en régimen de tutela o acogimiento.

En aquellos supuestos en que ambos progenitores se encuentren incluidos entre el personal que puede solicitar estas ayudas, sólo uno de ellos podrá optar por realizar dicha solicitud para el mismo hijo o hija, o en caso contrario se resolverá la solicitud presentada en primer lugar.

Documentos asociados

Boletín: 01/07/2011
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 151
Documento: Bases, Convocatoria y Anexos Descargar Documento