Ayudas para el programa de modernización del comercio Fondo Tecnológico en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea (NextGenerationUE).- Convocatoria 2023.

Código de ayuda:

S68782/22

Norma:

Orden 35/2022

Plazo de Solicitud:

Hasta el 1 de febrero de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

1. Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de las ayudas públicas, previstas por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y destinadas a apoyar e impulsar la competitividad y modernización, a través de la transformación digital y sostenible de las pequeñas y medianas empresas de comercio y de las asociaciones sin ánimo de lucro que promuevan actuaciones objeto de subvención.

2. Los objetivos que persiguen las diferentes líneas de subvención son los siguientes:

a) Fomentar el desarrollo de planes y proyectos de contenido tecnológico, innovador y sostenible que incidan en la gestión de la actividad comercial y en su modelo de negocio.

b) Garantizar la adaptación de estos planes y proyectos a los nuevos hábitos de consumo, modalidades de venta, posicionamiento y distribución.

Categorías Subvención

  • Comercio
  • Creación nuevas empresas
  • Equipamientos informáticos y Tecnología

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

En el caso de ayudas a pymes se presentará una única solicitud por establecimiento comercial. En el supuesto de beneficiarios con varios establecimientos, deberán solicitar cada uno de ellos de manera independiente, hasta un máximo de tres establecimientos por solicitante, siendo la cantidad máxima de inversión subvencionable de la suma de los tres establecimientos 80.000 euros (IVA excluido).

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

1. Empresas que tengan la consideración de pyme, de acuerdo con el Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, es decir, aquellas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance anual no exceda de 43 millones de euros y que además lleven a cabo una actividad de negocio que se corresponda con algunas de las actividades incluidas en los códigos 45, 46 o 47 de la CNAE-2009.

2. Asociaciones, entidades asociativas o federaciones y confederaciones que tengan entre sus fines estatutarios y programas de actuación la defensa de los intereses de pequeños establecimientos comerciales.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Son subvencionables aquellos proyectos de inversión llevados a cabo en la comunidad autónoma de las Illes Balears y que engloben una o varias de las actuaciones subvencionables indicadas en el punto siguiente.

Los conceptos de gasto, para ser considerados financiables, deberán detallarse individualmente tanto en la memoria, como en los presupuestos o facturas presentadas, donde también deberán venir indicados los criterios a los que corresponden dichos conceptos. En caso contrario, no serán tenidos en cuenta en la configuración del gasto financiable.

2. Las actuaciones subvencionables deberán ser ejecutadas dentro del periodo de gasto subvencionable y se destinarán a financiar las siguientes actividades:

2.1. Actividades dirigidas a la transformación digital.

2.2. Actuaciones dirigidas a la transformación del punto de venta.

2.3. Sostenibilidad y economía circular.

2.4. Cadena de suministro y trazabilidad.

3. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que respondan de manera inequívoca a la realización de las actividades subvencionables descritas anteriormente y que se deriven de los conceptos que se describen a continuación:

3.1. Gastos dirigidos a la transformación digital

— Mejora de la atención, relación y conocimiento de cliente, y su fidelización, mediante el uso de nuevas tecnologías y técnicas de analítica avanzada.

— Inversión en la transformación digital de los establecimientos comerciales para incorporar, mantener o mejorar las funcionalidades de la venta a través de canales digitales que fomenten la omnicanalidad de los modelos de negocio y mejoren la experiencia de compra en el entorno digital de los clientes.

— Publicidad, comunicación y visibilidad en diferentes medios o soportes digitales mediante la utilización de nuevas tecnologías.

— Métricas y análisis sobre el mercado, la competencia o el SEO.

— Soluciones en ciberseguridad.

— Plataformas para la mejora de la comunicación interna dentro de un negocio, entre negocios u otras figuras de interés para el emprendimiento de acciones conjuntas que reporten beneficio mutuo y que mejoren la forma de trabajo, así como la atención y la afluencia de los clientes.

— Creación y mejora de webs.

— Desarrollo de aplicaciones informáticas diseñadas para teléfonos móviles inteligentes (app) u otro tipo de dispositivos o medios digitales que sirvan para promocionar productos y servicios.

— Creación de soluciones conjuntas de venta omnicanal.

— Mejora a la accesibilidad de los contenidos digitales para personas con discapacidad.

3.2. Gastos referidos a transformación del punto de venta

— Digitalización de la gestión en el comercio, mediante la optimización, integración o automatización de una o varias operaciones de gestión interna del negocio, incluyendo desde la relación con proveedores hasta el cliente final.

— Adquisición de herramientas tecnológicas para la realización de autodiagnósticos sobre la viabilidad del negocio, toma de decisiones, su potencial transmisión o relevo generacional.

— Mejoras en el proceso de venta que, mediante la incorporación de nuevas tecnologías, faciliten la recogida de pedidos a través de fórmulas omnicanal en el establecimiento o área comercial.

— Incorporación de técnicas de marketing relacional digital o de mejora en la relación con los clientes.

— Instalación de punto de entrega inteligentes.

3.3. Gastos relativos a sostenibilidad y economía circular

— Inversiones para reducir el consumo de insumos por parte del comercio y de los consumidores en sus establecimientos, y la sustitución de éstos por otras alternativas más respetuosas con el medio ambiente.

— Optimización de las operaciones de distribución comercial, entrega y devolución del producto o del residuo cuando proceda, mediante la adopción de nuevas tecnologías y ecosistemas colaborativos que disminuyan los costes y el impacto medioambiental, prestando especial atención a la última milla .

— Instauración de procesos con base tecnológica TIC para la correcta separación de los residuos (biorresiduos, papel, plástico, vidrio, etc.) para su posterior reciclado y valorización.

3.4. Gastos relativos a la cadena de suministro y trazabilidad — Plataformas colaborativas productor local, pyme comercial y distribuidor que garanticen su interacción y colaboración.

— Gastos para impulsar la integración de proveedores locales o de km 0 en las webs de comercio electrónico de los distribuidores.

— Inversiones en nuevas tecnologías que permitan conocer la trazabilidad del producto u otras características de este en todo el canal de distribución, tanto en el lineal como durante su envío y distribución.

— Optimización del surtido ofrecido en el lineal físico y online.

— Sistemas que mejoren la carga y descargas en las áreas comerciales urbanas, mediante la apertura en remoto de las persianas por terceros, bien sea a través de una web, de una app o de un sistema de códigos enviado por el comerciante, en tiempo real o diferido y con garantías de seguridad para el comerciante.

3.5. Otros gastos subvencionables

— Implantación de centros comerciales a cielo abierto digitales.

— Aplicaciones que faciliten información sobre la oferta comercial, junto con elementos del patrimonio arquitectónico, histórico o cultural próximos al lugar o la convocatoria de eventos culturales o artísticos, con el fin de fomentar el turismo en distintos ámbitos: gastronómico, cultural y de compras.

4. No serán gastos subvencionables:

a) Los impuestos indirectos (IVA), así como el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI).

b) Proyectos que no respeten plenamente las normas y prioridades de la Unión Europea en materia climática y medioambiental y el principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. En cualquier caso, no serán financiables las actividades incluidas en lista de
exclusión establecida en la Decisión de Ejecución del Consejo para esta inversión:

— Las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida su utilización ulterior, excepto los proyectos en el marco de esta medida relacionados con la generación de electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como con la infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones establecidas en el anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58, de 18 de febrero de 2021, p. 1).

— Las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en cuya relación se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que provocarán no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes (cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que provoquen la actividad subvencionada no van a ser significativamente inferiores a los parámetros de referencia pertinentes, deberá facilitarse una explicación motivada al respecto. Parámetros de referencia establecidos para la asignación gratuita de derechos de emisión en relación con las actividades que se inscriben en el ámbito de aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión,
según lo establecido en el Reglamento de Ejecución [UE] 2021/447 de la Comisión).

— Las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras (esta exclusión no se aplicará a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar la eficiencia energética, capturar los gases de escape para su almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta), plantas de tratamiento mecánico-biológico (esta exclusión no se aplicará a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en las plantas de tratamiento mecánico-biológico existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar su eficiencia energética o su reacondicionamiento para operaciones de reciclaje de residuos separados, como el compostaje y la digestión anaerobia de biorresiduos, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta).

— Las actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar daños al medio ambiente. El pliego de condiciones exigirá, además, que solo puedan seleccionarse aquellas actividades que cumplan la legislación medioambiental nacional y de la UE pertinente.

c) Gastos correspondientes a las retribuciones ordinarias del personal fijo o eventual laboral que tenga una relación laboral dependiente de las entidades beneficiarias: comunidades y ciudades autónomas.

d) Gastos corrientes para el funcionamiento de las entidades beneficiarias finales, asociaciones y pymes, incluyendo: arrendamientos, adquisición de material y suministros, o gastos corrientes en general.

e) Autorizaciones administrativas, licencias, permisos, coste de avales y/o fianzas, multas, tasas, impuestos o tributos.

f) Cualesquiera gastos asociados a gestiones, contrataciones, consultas o trámites administrativos, aun siendo necesarios para la obtención de permisos o licencias.

g) Seguros suscritos por el solicitante.

h) Gastos financieros, reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones, circulante y otros impuestos o tasas. Así mismo no serán subvencionables los gastos bancarios de cualquier tipo de operación, así como aquellos que generen autofacturación.

i) Inmuebles y artículos de exposición y de prueba susceptibles de posterior venta al público y la instalación de expositores decarácter temporal.

j) Costes asociados a sanciones penales, así como gastos de procedimientos judiciales.

k) Cualquier gasto de operación y mantenimiento de las actuaciones o gastos propios de la administración.

l) No serán subvencionables gastos de arrendamiento de establecimientos o gastos corrientes de la actividad del beneficiario.

m) Los trabajos realizados por la propia empresa o asociación solicitante de la subvención ni aquellas actuaciones cuando el vendedor de los activos o el prestador de la actividad fuera la propia empresa o asociación solicitante o se diera un supuesto análogo del que pudiera derivarse auto facturación.

n) Vehículos ni elementos de transporte.

o) No se subvencionarán actuaciones relacionadas con la adaptación de la actividad comercial al COVID - 19.

p) No serán subvencionables teléfonos móviles, smartphones, ordenadores de sobremesa, portátiles o tabletas.

5. Serán gastos subvencionables los detallados en el apartado tercero y que se hayan ejecutado y pagado dentro del periodo de gasto subvencionable, que comprenderá desde el 15 de diciembre de 2022 hasta el 30 de abril de 2023, ambos inclusive.

Requisitos:

Los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) La condición de beneficiario de la ayuda implica que asume, frente a la entidad convocante, la totalidad de derechos y obligaciones inherentes a tal condición, derivados de la Ley 38/2003, de 17 d noviembre, general de Subvenciones.

b) Las acciones que realicen los beneficiarios tendrán que cumplir con lo estipulado en estas bases reguladoras.

c) No podrán obtener la condición de beneficiario:

- Las personas o entidades que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones

- Las empresas en situación de crisis, conforme a la definición que a tal efecto se hace en el Reglamento UE 651/2014, de 17 de junio de 2014, y en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación de la Comisión 2014/C 249/1, de 31 de julio de 2014).

- Las empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente sobre cualquier ayuda o subvención que se les haya otorgado con anterioridad, por haberla declarado ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, o bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones atribuidas en la concesión.

- Quien haya sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida del derecho a recibir subvenciones, de acuerdo con los artículos 37.2.a)i 37.3.a) de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI fobia.

- Quien se encuentre en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, por haber sido objeto de sanciones por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme.

- Las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

- Las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

Documentos asociados

Boletín: 20/12/2022
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 165
Documento: Bases y Convocatoria 2023 Descargar Documento
Boletín: 29/12/2022
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 169
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento