Ayudas para el sostenimiento del subsector del equipamiento personal del comercio minorista vasco.
Código de ayuda:
S04555/21Norma:
ORDEN de 2 de marzo de 2021.Plazo de Solicitud:
Hasta el 30 de marzo de 2021.¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Aproximadamente 4.500 €
Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objeto de la presente Orden de ayudas es establecer las bases para proteger y dar soporte económico de forma directa al subsector del equipamiento personal del comercio minorista vasco, a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, las comunidades de bienes, sociedades civiles y, las microempresas y pequeñas empresas, para minimizar el impacto de las medidas adoptadas para contener la expansión de la COVID-19 y posibilitar que se produzca lo antes posible un relanzamiento de su actividad.Categorías Subvención
Comercio
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Turismo, Comercio, y Consumo (País Vasco)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
– Establecimientos con 1-9 personas trabajadoras: 4.000 euros.– Establecimientos de 10 o más de 10 personas trabajadoras: 4.500 euros.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Comunidades de bienes / propietarios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Podrán acceder a las ayudas contempladas en la presente Orden las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, las comunidades de bienes, sociedades civiles y, las micro y pequeñas empresas del comercio minorista vasco cuya actividad se encuadre entre las relacionadas en el apartado 3 del presente artículo y, cuyo establecimiento comercial se encuentre en la Comunidad Autónoma Vasca.Requisitos:
a) Estar domiciliada social y fiscalmente la actividad empresarial en la CAPV y radicar en la misma el establecimiento comercial para el que se solicita la ayuda.b) Dedicarse a alguna de las actividades relacionadas en el apartado 3 del artículo 3 de la presente Orden.
c) En el caso de personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, estar dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
d) La entidad solicitante deberá estar dada de alta efectiva en el Impuesto de Actividades Económicas.
Documentos asociados
Boletín:
08/03/2021
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 48
Documento: Bases, Convocatoria 2021 y Anexos Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 48
Documento: Bases, Convocatoria 2021 y Anexos Descargar Documento
Boletín:
26/03/2021
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 61
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 61
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento