Ayudas para el soterramiento de infraestructuras electricas que transcurran por uno o varios terminos municipales en la Comunidad Autonoma de Galicia, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) dentro del marco del programa operativo Feder Galicia 2007-2013.- Convocatoria 2013.
Código de ayuda:
S17119/13Norma:
ORDEN de 13 de mayo de 2013.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 23/06/2013Finalidad u objetivo de la ayuda:
Regular y convocar ayudas para el soterramiento y/o retranqueo de infraestructuras eléctricas que transcurran por uno o varios términos municipales en la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2013.Categorías Subvención
- Corporaciones Locales
- Vivienda y Urbanismo
Localización del organismo gestor
Galicia
Convoca:
Consellería de Economía, Empleo e Industria (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía individualizada de la subvención será de un 80 % del importe considerado subvencionable correspondiente a la actuación objeto de la ayuda. Para las solicitudes conjuntas, esta cuantía máxima se incrementará en un 15 %.En ningún caso la subvención concedida a un proyecto podrá superar los 100.000 €, a no ser que el número de solicitudes no agoten el presupuesto existente.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia, que podrán presentar solicitudes individualmente o de forma conjunta bajo cualquier fórmula (agrupación, asociación, mancomunidad, fusión o cualquier otra similar), a los efectos de lo establecido en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Los gastos derivados del soterramiento y/o retranqueo de infraestructuras eléctricas de alta ybaja tensión ya existentes, considerándose gastos subvencionables los relativos tanto a la obra eléctrica cómo a la obra civil.
Requisitos:
No podrán 7 obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.Documentos asociados
Boletín:
23/05/2013
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 97
Documento: Bases, Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 97
Documento: Bases, Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento