Ayudas para emigrantes navarros y retornados a la Comunidad Foral de Navarra, correspondientes al año 2009.

Código de ayuda:

S14428/09

Norma:

ORDEN FORAL 78/2009, de 12 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/10/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de las ayudas que el Departamento de Relaciones Institucionales y Portavoz del Gobierno destina a facilitar el retorno definitivo o, en su caso, desplazamientos temporales a Navarra, de los emigrantes navarros y sus familiares que, residiendo en países no comunitarios, deseen volver a su tierra de origen o visitar la Comunidad Foral.

Categorías Subvención

  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Departamento de Relaciones Institucionales y Portavoz del Gobierno (Navarra)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las ayudas objeto de esta Orden Foral se financiarán con cargo a la partida presupuestaria denominada "Ayudas a navarros en el exterior y retornados" de los Presupuestos Generales de Navarra del año 2009.

La cuantía destinada a tales fines será de 25.000 euros para ayudas al retorno definitivo y 25.000 euros para ayudas a desplazamientos temporales a la Comunidad Foral.

La valoración y resolución de las solicitudes se realizará dentro de la modalidad correspondiente de forma independiente.

En el caso de que, debido al volumen de solicitudes presentadas, se agote la totalidad del crédito presupuestario destinado a la modalidad de "ayudas al retorno", podrá incrementarse mediante Orden Foral con una parte o la totalidad del crédito destinado a la modalidad de "ayudas para desplazamientos temporales" que aún no esté comprometido, y viceversa.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los navarros de origen en los que concurra la situación de necesidad económica objeto de protección, siempre que quede acreditado que han residido en un país no comunitario, de forma continuada, un mínimo de 20 años antes del retorno, así como, que no han transcurrido más de tres años desde el retorno y que han fijado su nueva residencia en Navarra de forma permanente.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Al amparo de esta convocatoria podrá solicitarse las siguientes ayudas:

Ayudas para el retorno definitivo a Navarra.

Ayudas para desplazamientos temporales a Navarra.

Requisitos:

5.ª Requisitos de los solicitantes.
5.ª 1. Ayudas al retorno definitivo.

Podrán solicitar las ayudas para el retorno definitivo los emigrantes navarros que reúnan los siguientes requisitos:

−Haber nacido en la Comunidad Foral de Navarra.

−Haber residido en un país no miembro de la Unión Europea durante al menos 20 años.

−Tener intención de fijar en Navarra su nueva residencia permanente o haberla fijado en los últimos dos años.

−Encontrarse en situación de necesidad económica por no superar las rentas previstas en la base 6.ª.

En el caso de que el solicitante pretenda el retorno a Navarra junto al resto de integrantes de su unidad familiar, la ayuda se extenderá también a todos los familiares a su cargo, considerando como tales al cónyuge o persona con la que mantenga una relación estable análoga a la conyugal y los parientes por consanguinidad, afinidad o adopción en primer grado, que convivan y dependan económicamente de aquél.

En estos casos, la renta per cápita de los miembros de la unidad familiar no podrá superar los límites previstos en la base 6.ª.

En caso de fallecimiento de la persona que tenga derecho a solicitar la ayuda, una vez realizado el retorno sin haber solicitado la misma, las personas indicadas en el apartado anterior podrán solicitar ésta dentro de los seis meses siguientes al fallecimiento.

5.ª 2. Ayudas al desplazamiento temporal.

Podrán solicitar las ayudas para el desplazamiento temporal a Navarra los emigrantes navarros que reúnan los siguientes requisitos:

−Haber nacido en la Comunidad Foral de Navarra.

−Haber residido en un país no miembro de la Unión Europea durante al menos 20 años.

−No haber visitado Navarra en los últimos 7 años.

−Encontrarse en situación de necesidad económica por no superar las rentas previstas en la base 6.ª.

En el caso de que el solicitante pretenda un desplazamiento temporal a Navarra junto a su cónyuge o persona con la que mantenga una relación estable análoga a la conyugal, la ayuda se extenderá también a ésta, siempre que cumpla también los requisitos establecidos en las letras c) y d).

Asimismo, podrán solicitar y acogerse a esta modalidad de ayuda los descendientes por consanguinidad en primer y segundo grado (hijos y nietos) de emigrantes navarros, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en las letras b), c) y d).

En todo caso, quienes hayan obtenido ayuda para el desplazamiento temporal a Navarra al amparo de esta convocatoria no podrán volver a obtenerla en los 10 años siguientes.

Documentos asociados

Boletín: 27/02/2009
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 25
Documento: Bases Reguladoras y Convocatoria 2009 Descargar Documento