Ayudas para emprender en Economia Social.
Código de ayuda:
S55455/08Norma:
ORDEN de 9 de julio de 2008.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 30/09/2008Finalidad u objetivo de la ayuda:
Regular las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, podrá otorgar, durante el ejercicio 2008, para:a) La realización de las acciones de promoción directamente relacionadas con la constitución de una
empresa de Economía Social, incluyendo el posterior seguimiento y asesoramiento gratuito en la gestión
empresarial encaminado a apoyar y mantener la continuidad empresarial, en un periodo de un año desde la
inscripción de la empresa.
b) La constitución de empresas de Economía Social, incluyendo los supuestos de transformación de empresas ya existentes en empresas de Economía Social. A estos efectos se entenderán como empresas de economía social, exclusivamente, las cooperativas de trabajo asociado y las sociedades laborales.
c) Actividades específicas de información y difusión de la cultura emprendedora, exclusivamente en Economía Social.
Categorías Subvención
- Financiación Preferente / Préstamos
- Otras
Localización del organismo gestor
País Vasco
Convoca:
Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social (País Vasco)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
1.– En el caso de las acciones de promoción para la constitución de una empresa de Economía Social y elposterior seguimiento y asesoramiento a que se refiere el artículo 1.1.a), con el límite de 125.000 euros por
entidad beneficiaria, el 50% del coste que dicho proceso suponga para la persona promotora, con un límite
de 6.000 euros por la promoción de cada una de las 10 primeras empresas constituidas; 5.000 euros por cada una de las 10 siguientes y 4.000 euros por cada una de el resto hasta el límite indicado.
2.– En el caso de constitución de Cooperativas o Sociedades Laborales a que se refiere el artículo 1.1.b), a
las entidades promovidas se les concederán:
a) Para las empresas de nueva constitución, con un límite de 30.000 euros:
3.000 euros por cada hombre socio trabajador.
4.000 euros por cada mujer socia trabajadora.
b) Para el caso de transformación de empresas ya existentes en empresas de economía social, con un límite de 100.000 euros:
3.000 euros por cada una de las diez personas socias trabajadoras.
2.000 euros por cada una de las diez siguientes personas socias trabajadoras, entre 11 y 20 personas socias trabajadoras.
1.500 euros por cada una de las diez siguientes personas socias trabajadoras, entre 21 y 30 personas socias trabajadoras.
1.000 euros por cada una de las restantes personas socias trabajadoras
3.– En el caso de constitución de Cooperativas o Sociedades Laborales a que se refiere el artículo 1.1.b),
cuando más del 50% de las personas socias trabajadoras pertenezca a alguno de los colectivos especificados en el párrafo siguiente, el límite de la entidad promovida beneficiaria se incrementará hasta 45.000 euros.
En el supuesto de que las citadas personas trabajadoras pertenezcan a algunos de los colectivos siguientes la cantidad a conceder se elevará a 6.000 euros:
a) Mujeres, cuando éstas constituyan la mayoría de las personas socias trabajadoras o de trabajo de la entidad.
b) Tener la condición de persona discapacitada, entendiendo como tal a aquella persona que esté afectada
por deficiencias físicas, psíquicas y/o sensoriales, y reconocida una minusvalía, como mínimo, del 33%.
c) En atención al Convenio Marco entre el Gobierno Vasco y el Ministerio de Justicia en materia penitenciaria, tener la condición de personas internas en tercer grado y de liberadas condicionales que se incorporen como personas socias trabajadoras o de trabajo en una Sociedad Cooperativa o Laboral.
d) El padre o la madre de una familia monoparental, entendiéndose por tal aquella persona que tenga a su
cargo uno o varios descendientes que no desempeñen actividad retribuida.
e) Personas que hayan sido victimas de violencia doméstica, entendiéndose que se encuentran en esta situación cuando éstas o sus hijos o hijas hayan sido víctimas de violencia física o psíquica, ejercida por el cónyuge o por la persona que esté o haya estado ligado a ella de forma estable por análoga relación de afectividad, siempre que estos hechos hayan sido denunciados ante la correspondiente instancia policial o judicial.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Asociaciones
- Ayuntamientos/Municipios
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Organismos / Entidades Públicas
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
Detalle beneficiarios:
Podrán acceder a las ayudas contempladas en el presente capítulo:1.– Para la actividad del artículo 1.1.a), las personas jurídicas cuyo objeto social sea la promoción de la
constitución de Cooperativas o Sociedades Laborales, y sean no lucrativas o su propiedad sea mayoritariamente de entidades no lucrativas (en adelante entidades promotoras).
2.– Para la ayuda enunciada en el artículo 1.1.b), las Cooperativas y Sociedades Laborales (en adelante
entidades promovidas), inscritas en el Registro de Cooperativas o en el Registro Mercantil, respectivamente, entre el 1 de agosto de 2007 al 30 de septiembre de 2008, ambos incluidos. A tales efectos, se considerará como fecha de inscripción registral la de presentación en dichos registros.
3.– Para las ayudas del artículo 1.1.c) las entidades que, acreditando su aptitud al fin propuesto, realicen
dichas actividades.
Requisitos:
1.– Para acceder a las ayudas previstas en el presenteCapítulo todas las entidades beneficiarias deberán acreditar
el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Tener centro/s de trabajo y el domicilio social en
la Comunidad Autónoma del País Vasco.
b) Estar dada de alta en el Impuesto de Actividades
Económicas e inscrita en la Seguridad Social con anterioridad
al 1 de octubre de 2008.
2.– Además de los anteriores requisitos, las entidades
promovidas cooperativas o sociedades laborales deberán:
a) Acreditar la formación en materia de Economía
Social de las personas socias de la Cooperativa o de la
Sociedad Laboral o el compromiso para la realización
de dicha formación.
b) La suscripción de un acuerdo de colaboración
para la realización del acompañamiento o asesoramiento
empresarial, en su caso.
c) Integradas con anterioridad a la concesión de la
subvención en alguna estructura asociativa de Economía
Social legalmente constituida. Esta integración se
debe mantener durante los tres años de vigencia de la
ayuda a que se refiere el artículo 5.2.b) de esta Orden.
d) La incorporación de la persona socia trabajadora
debe ser con carácter indefinido en el momento de la
solicitud.
Documentos asociados
Boletín:
06/08/2008
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 148
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 148
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento