Ayudas para emprender en Economia Social.- Convocatoria 2010.

Código de ayuda:

S47873/10

Norma:

ORDEN de 21 de julio de 2010.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 15 de Septiembre de 2010.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Promover la creación de empresas de economía social, el intraemprendizaje en empresas de economía social y la creación de nodos territoriales de promoción de dichas empresas, donde se complementan los esfuerzos, dentro de un ámbito comarcal determinado, de las empresas existentes en la zona, de los centros educativos de la misma y de los actores socio- económicos que posibilitan la viabilidad de los nuevos proyectos presentados.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Creación nuevas empresas
  • Empleo

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Empleo y Políticas Sociales (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

- Entidades del punto A: con el límite de 125.000 euros por entidad beneficiaria, el 50% del coste que dicho proceso suponga para la persona promotora, con un límite de 6.000 euros por la promoción de cada una de las 10 primeras empresas constituidas; 5.000 euros por cada una de las 10 siguientes y 4.000 euros por cada una de el resto hasta el límite indicado.

- Entidades del punto B:
a) Para las empresas de nueva constitución, con un límite de 30.000 euros:
3.000 euros por cada hombre socio trabajador.
4.000 euros por cada mujer socia trabajadora.

b) Para el caso de transformación de empresas ya existentes en empresas de economía social, con un límite de 100.000 euros, conforme a la siguiente escala:
3.000 euros por cada una de las quince primeras personas socias trabajadoras.
2.000 euros por cada una de las quince siguientes personas socias trabajadoras, entre 16 y 30 personas socias trabajadoras.
1.800 euros por cada una de las restantes personas socias trabajadoras.

- Entidades del punto C: hasta el 75% del costo de las actividades desarrolladas, con un límite de 30.000 euros.

- Entidades del punto D: el 100% del coste neto de la actividad, con un límite de 3.500 euros por el estudio de viabilidad económica y financiera.

- Entidades del punto E: el 100% del coste neto de la actividad, con un límite de 6.500 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

1.– Para la actividad del punto A, las personas jurídicas cuyo objeto social sea la promoción de la constitución de Cooperativas o Sociedades Laborales, y sean no lucrativas o su propiedad sea mayoritariamente de entidades no lucrativas (en adelante entidades promotoras).

2.– Para la ayuda enunciada en el punto B, las Cooperativas y Sociedades Laborales (en adelante entidades promovidas), inscritas en el Registro de Cooperativas o en el Registro Mercantil, respectivamente, entre el 16 de septiembre de 2009 al 15 de septiembre de 2010, ambos incluidos. También, las Cooperativas y Sociedades Laborales que habiendo presentado la solicitud de inscripción en dichos registros con anterioridad al 15 de septiembre de 2010, resulten efectivamente inscritas antes de la emisión de la resolución sobre la solicitud presentada.

3.– Para las ayudas del punto C, las entidades que, acreditando su aptitud al fin propuesto, realicen dichas actividades.

4.– Para la actividad del punto D, las empresas en las que se realice el estudio de viabilidad por consultoras externas expertas que puedan realizar legalmente estudios de viabilidad empresarial. Estas consultoras deben ser las organizaciones representativas de la economía social, o empresas consultoras
participadas mayoritariamente por estas organizaciones representativas, u otras consultoras con forma jurídica de cooperativa o sociedad laboral, asociadas a alguna organización representativa de la economía social.

5.– Para la actividad del punto E, las organizaciones representativas de la economía social, y consultoras externas expertas con forma jurídica de cooperativa o sociedad laboral, asociadas a alguna organización representativa de la economía social.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

A) La realización de las acciones de promoción directamente relacionadas con la constitución de una empresa de Economía Social, incluyendo el posterior seguimiento y asesoramiento gratuito en la gestión empresarial encaminado a apoyar y mantener la continuidad empresarial, en un periodo de un año desde
la inscripción de la empresa.

B) La constitución de empresas de Economía Social, incluyendo los supuestos de transformación de empresas ya existentes en empresas de Economía Social. A estos efectos se entenderán como empresas de economía social, exclusivamente, las cooperativas de trabajo asociado, las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra y las sociedades laborales.

C) Actividades específicas de información y difusión de la cultura emprendedora, exclusivamente en Economía Social.

D) La realización del estudio de viabilidad económica y financiera de sociedades anónimas o limitadas con un nivel creciente de pérdidas, disminución del volumen de negocios, incremento de las existencias, exceso de capacidad, disminución del margen bruto de autofinanciación, endeudamiento creciente, aumento de los gastos financieros, debilitamiento o desaparición de su activo neto.

E) El proceso de constitución de cooperativas de trabajo asociado o sociedades laborales por parte de las personas trabajadoras de las empresas en las que se ha realizado previamente el estudio de viabilidad económico mencionado en el apartado d).

Requisitos:

a) Tener centro/s de trabajo y el domicilio social en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

b) Estar dada de alta en el Impuesto de Actividades Económicas e inscrita en la Seguridad Social con anterioridad al 30 de septiembre de 2010.

Además de los anteriores requisitos, las entidades promovidas cooperativas o sociedades laborales deberán:

a) Acreditar la formación en materia de Economía Social de las personas socias de la Cooperativa o de la Sociedad Laboral o el compromiso para la realización de dicha formación.

b) La suscripción de un acuerdo de colaboración para la realización del acompañamiento o asesoramiento empresarial, en su caso.

c) Integradas con anterioridad a la concesión de la subvención en alguna estructura asociativa de Economía Social legalmente constituida. Esta integración se debe mantener durante los tres años de vigencia de la ayuda a que se refiere el artículo 5.2.b) de esta Orden.

d) La incorporación de la persona socia trabajadora debe ser con carácter indefinido en el momento de la solicitud.

e) Generar nuevo empleo de economía social.

f ) No haber dejado de ser empresa de economía social en los últimos 10 años anteriores a la fecha de solicitud de esta ayuda. Este requisito se comprobará de oficio por la Dirección de Economía Social, Responsabilidad Social Empresarial y Trabajo Autónomo consultando los Registros de Cooperativas y de Sociedades Laborales de Euskadi.

Documentos asociados

Boletín: 03/08/2010
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 148
Documento: Bases, Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento