Ayudas para emprender en Economia Social.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S35991/11

Norma:

ORDEN de 3 de junio de 2011.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 29 de julio de 2011, inclusive.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, podrá otorgar, durante el ejercicio 2011.

Categorías Subvención

  • Cooperación empresarial
  • Creación nuevas empresas

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Empleo y Políticas Sociales (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1.- Ayudas para la promoción y constitución de empresas de economía social y difusión de la cultura emprendedora.
Ver artículo 4 del Capítulo II.

2.- Ayudas para el interaprendizaje en empresas.
El Gobierno Vasco concederá el 50% del coste de las actividades subvencionables del artículo 6 que haya sido estimado por la unidad de intraemprendizaje y aprobado por la Dirección de Economía Social y
Responsabilidad Social Empresarial, con un límite de treinta mil (30.000) euros por proyecto. En ningún caso se podrá superar el límite de ciento cincuenta mil (150.000) euros por entidad beneficiaria.

3.- Promoción territorial planificada
La cantidad máxima por beneficiario tendrá como límite 100.000 euros al año.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

1.- Ayudas para la promoción y constitución de empresas de economía social y difusión de la cultura emprendedora.

– Para la actividad del artículo 1.1.a), las personas jurídicas cuyo objeto social sea la promoción de la constitución de Cooperativas o Sociedades Laborales, y sean no lucrativas o su propiedad sea mayoritariamente de entidades no lucrativas (en adelante entidades promotoras).

– Para la ayuda enunciada en el artículo 1.1.b), las Cooperativas y Sociedades Laborales (en adelante entidades promovidas), inscritas en el Registro de Cooperativas o en el Registro Mercantil, respectivamente, entre el 16 de septiembre de 2010 y el 30 de junio de 2011, ambos incluidos.

– Para las ayudas del artículo 1.1.c) las entidades que, acreditando su aptitud al fin propuesto, realicen dichas actividades.

– Para la actividad del artículo 1.1.d), consultoras externas expertas que puedan realizar legalmente estudios de viabilidad empresarial. Estas consultoras deben ser empresas consultoras participadas mayoritariamente
por organizaciones representativas de la economía social, ú otras consultoras con forma jurídica de cooperativa o sociedad laboral, asociadas a alguna organización representativa de la economía social.

– Para la actividad del artículo 1.1.e), las cooperativas de trabajo asociado o sociedades laborales constituidas por parte de las personas trabajadoras de las empresas en las que se ha realizado previamente el estudio de viabilidad económico mencionado en el apartado d), asociadas a alguna organización representativa de la economía social.

2.- Ayudas para el interaprendizaje en empresas.
Serán beneficiarias las personas jurídicas sin ánimo de lucro que, teniendo domicilio en la CAPV e incluyendo entre sus fines la promoción empresarial,
cuenten con acreditada experiencia de 3 años en la realización del acompañamiento técnico y el estudio económico- financiero para el desarrollo, implantación y seguimiento del proyecto al que se hace referencia
en el artículo 7, y que se reflejará en un Plan de Actuación.

3.- Promoción territorial planificada
Las entidades con personalidad jurídica propia que cumplan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1.- Ayudas para la promoción y constitución de empresas de economía social y difusión de la cultura emprendedora.

a) La realización de las acciones de promoción directamente relacionadas con la constitución de una empresa de Economía Social, incluyendo el posterior
seguimiento y asesoramiento gratuito en la gestión empresarial encaminado a apoyar y mantener la continuidad empresarial, en un periodo de un año desde
la inscripción de la empresa.

b) La constitución de empresas de Economía Social, incluyendo los supuestos de transformación de empresas ya existentes en empresas de Economía Social.

c) Actividades específicas de información y difusión de la cultura emprendedora, exclusivamente en Economía Social.

d) La realización del estudio de viabilidad económica y financiera de sociedades anónimas o limitadas con un nivel creciente de pérdidas, disminución del volumen de negocios, incremento de las existencias, exceso de capacidad, disminución del margen bruto de autofinanciación, endeudamiento creciente, aumento de los gastos financieros, debilitamiento o desaparición de su activo neto.

e) El proceso de constitución de cooperativas de trabajo asociado o sociedades laborales por parte de las personas trabajadoras de las empresas en las que se ha realizado previamente el estudio de viabilidad económico mencionado en el apartado d).

2.- Ayudas para el interaprendizaje en empresas.

a) El acompañamiento técnico y el estudio económico- financiero necesario para el desarrollo de un proyecto de intraemprendizaje, esto es, la creación
de nuevas iniciativas empresariales promovidas por empresas de economía social, hasta la constitución de una nueva entidad de Economía Social.

b) El seguimiento durante un periodo de 1 año desde la constitución de la entidad de Economía Social, para su implantación técnica y económica en el
mercado.

3.- Promoción territorial planificada

La elaboración, desarrollo y ejecución de un Plan de Actuación con los requisitos del artículo 13 de la Orden para la promoción territorial planificada de empresas de Economía Social, y la difusión de la cultura emprendedora, basadas en la participación del trabajo, la creación y distribución equitativa de la riqueza así como la generación de empleo, por entidades que cuenten con la participación de entidades educativas y empresas de economía social entroncadas en un ámbito territorial determinado
de base comarcal.

Requisitos:

1.- Ayudas para la promoción y constitución de empresas de economía social y difusión de la cultura emprendedora.

a) Tener centro/s de trabajo y el domicilio social en la Comunidad Autónoma del País Vasco. b) Estar dada de alta en el Impuesto de Actividades
Económicas e inscrita en la Seguridad Social con anterioridad al 30 de julio de 2011.

Además de los anteriores requisitos, las entidades promovidas cooperativas o sociedades laborales deberán:

a) Acreditar la formación en materia de Economía Social de las personas socias de la Cooperativa o de la Sociedad Laboral o el compromiso para la realización de dicha formación.

b) La suscripción de un acuerdo de colaboración para la realización del acompañamiento o asesoramiento empresarial, en su caso.

c) Integradas con anterioridad a la concesión de la subvención en alguna estructura asociativa de Economía Social legalmente constituida. Esta integración se debe mantener durante los tres años de vigencia de la ayuda a que se refiere el artículo 5.2.b) de esta Orden.

d) La incorporación de la persona socia trabajadora debe ser con carácter indefinido en el momento de la solicitud.

e) Generar nuevo empleo de economía social.

f ) No haber dejado de ser empresa de economía social en los últimos 10 años anteriores a la fecha de solicitud de esta ayuda. Este requisito se comprobará de oficio por la Dirección de Economía Social y Responsabilidad Social Empresarial consultando los Registros de Cooperativas y de Sociedades Laborales de Euskadi.

2.- Ayudas para el interaprendizaje en empresas.

– Domicilio en la CAPV.

– Que hayan transcurrido más de 3 años desde el momento de su constitución.

– Que tenga un número de personas trabajadoras superior a 100. En el supuesto de cooperativas de segundo grado, este requisito se entenderá cumplido por el sumatorio de las personas trabajadoras de las cooperativas que integran la cooperativa de segundo grado.

– Que acredite la creación dentro de la propia entidad de una unidad de intraemprendizaje o, alternativamente, se haya incorporado a una unidad estratégica de intraemprendizaje de carácter intercooperativo cuyo objeto sea la constitución de entidades de Economía Social.

– Hacerse cargo de al menos el 50% de los gastos que suponga el desarrollo técnico y el estudio económico- financiero del proyecto.

– El compromiso de la empresa en el apoyo del lanzamiento del proyecto.

– Alta en el Impuesto de Actividades Económicas e inscrita en la Seguridad Social.

3.- Promoción territorial planificada

a) Incluir entre sus fines la promoción empresarial.

b) Estar radicadas en la Comunidad Autónoma Vasca.

c) Presentar un Plan de Actuación con el contenido y en los términos establecidos, desglosando anualmente los objetivos del Plan.

Documentos asociados

Boletín: 24/06/2011
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 120
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