Ayudas para emprender en economia social y para la promocion territorial planificada de empresas de economia social.- Convocatoria 2012.
Código de ayuda:
S36091/12Norma:
ORDEN de 19 de septiembre de 2012.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 27/10/2012Finalidad u objetivo de la ayuda:
Regular las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, podrá otorgar, durante el ejercicio 2012, para lapromoción y constitución de empresas de economía social y para el desarrollo de la promoción territorial planificada de empresas de economía social.
Categorías Subvención
Creación nuevas empresas
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Empleo y Políticas Sociales (País Vasco)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
1.– Para las actividades del artículo 15.1: el 70% de la cantidad que resulte una vez aplicados los siguientes baremos:a) 3.000 euros por cada persona socia trabajadora incorporada con carácter indefinido.
Se considerará como tal a toda persona socia trabajadora que se haya incorporado en la empresa de economía social en el periodo comprendido entre la constitución de la entidad y el 30 de julio de 2012, incluidas ambas fechas.
b) La cantidad determinada en el apartado anterior se incrementará en 1.000 euros por cada uno de los siguientes supuestos:
– Mujeres, cuando éstas constituyan la mayoría de las personas socias trabajadoras o de trabajo de la entidad.
– Tener la condición de persona discapacitada, entendiendo como tal a aquella persona que esté afectada por deficiencias físicas, psíquicas y/o sensoriales, y reconocida una minusvalía, como mínimo, del 45%.
– En atención al Convenio Marco entre el Gobierno Vasco y el Ministerio de Justicia en materia penitenciaria, tener la condición de personas internas en tercer grado y de liberadas condicionales que se incorporen como personas socias trabajadoras o de trabajo en una Sociedad Cooperativa o Laboral.
– El padre o la madre de una familia monoparental, entendiéndose por tal aquella persona que tenga a su cargo uno o varios descendientes que no desempeñen actividad retribuida.
– Personas que hayan sido victimas de violencia doméstica, entendiéndose que se encuentran en esta situación cuando éstas o sus hijos o hijas hayan sido víctimas de violencia física o psíquica, ejercida por el cónyuge o por la persona que esté o haya estado ligado a ella de forma estable por análoga relación de afectividad, siempre que estos hechos hayan sido denunciados ante la correspondiente instancia policial o judicial.
– Personas que hayan finalizado su proceso de inserción socio-laboral en una empresa de inserción, reguladas en el Decreto 182/2008, de 11 de noviembre, por el que se regula la calificación de empresas de inserción, se establece el procedimiento de acceso a las mismas y su registro, siempre que la contratación se celebre dentro de los doce meses posteriores a la finalización del mencionado proceso. En el supuesto de que la contratación se celebre inmediatamente después de finalizar el proceso de inserción socio-laboral, no se exigirá la inscripción como persona parada.
– Personas que hayan sido victimas de actos de terrorismo, en los términos que a los efectos de fomentar su contratación establece el Capítulo III del Decreto 214/2002, de 24 de septiembre, por el que se regula el Programa de Ayudas a las Víctimas del Terrorismo, así como los hijos e hijas y el cónyuge de una victima de acto terrorista cuando ésta hubiere fallecido o resultara en situación de invalidez que le impidiese el desempeño de una actividad retribuida.
– Personas extoxicómanas (exalcohólicas y exdrogadictas), considerando como tales a los efectos de las ayudas previstas en esta Orden, a aquéllas que, habiendo superado a juicio del equipo terapéutico correspondiente las fases de desintoxicación y deshabituación y llevando más de seis meses de tratamiento continuado, se considere de interés su adscripción a un programa de reinserción social a través del trabajo.
● En el caso de que concurran en una misma persona varios de los supuestos anteriormente expuestos, se incrementará la cantidad inicialmente determinada en 1.000 euros por cada supuesto, con un límite máximo de subvención de 6.000 euros.
c) El límite por entidad beneficiaria es de 30.000 euros.
d) En ningún caso la subvención concedida podrá sobrepasar el total del capital suscrito por las personas socias trabajadoras de la sociedad.
2.– Para las actividades del artículo 15.2: el 30% restante de la cantidad resultante recogida a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, por cada una de las entidades promovidas.
3.– Para las actividades del artículo 15.3: el 70% del coste neto del estudio de viabilidad, con un límite de 3.000 euros por cada estudio realizado.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Las empresas de economía social que cumplan los requisitos establecidos.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
La promoción y constitución de empresas de economía social y para el desarrollo de la promoción territorial planificada de empresas de economía social.Requisitos:
a) Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en los correspondientes registros.b) Tener centro/s de trabajo y el domicilio social o asociativo en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
c) Estar dadas de alta en el Impuesto de Actividades Económicas e inscritas en la Seguridad Social, en su caso, en el momento de presentación de la solicitud.
d) Cumplir las obligaciones tributarias y las obligaciones frente a la Seguridad Social.
e) No estar sancionada penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvención o ayudas públicas, o no estar incursa en prohibición legal que la inhabilite para ello.
La concesión y, en su caso, el pago a las entidades beneficiarias de las ayudas previstas en la presente Orden quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma
naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, se halle todavía en tramitación.
f) Declarar responsablemente por parte de la Entidad solicitante la situación en que se encuentre (concedida, solicitada o en trámite), cualquier otra ayuda que para el mismo objeto y finalidad se haya solicitado a ésta u otras Administraciones Públicas.
Documentos asociados
Boletín:
27/09/2012
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 189
Documento: Bases y Convocatoria 2012. Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 189
Documento: Bases y Convocatoria 2012. Descargar Documento