Ayudas para entidades sin ánimo de lucro que desarrollan programas de garantía alimentaria con cargo a los presupuestos generales de la CAIB y a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas y el impuesto sobre sociedades, correspondientes al año 2024, para acciones a realizar durante los años 2024 y 2025.

Código de ayuda:

S22982/24

Norma:

Resolución de 29 de octubre de 2024. Orden de 5 de marzo de 2021.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 13 de noviembre de 2024.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

1. El objeto de esta convocatoria es financiar proyectos y actuaciones de entidades sin ánimo de lucro destinadas a cubrir las necesidades básicas de personas y familias en situación de precariedad económica con objeto de reducir las situaciones de vulnerabilidad o exclusión social.

2. Esta convocatoria se rige por la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Familia y Asuntos Sociales (Islas Baleares)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

1. Con carácter general, puede ser beneficiaria de las subvenciones que se establezcan en las convocatorias dictadas al amparo de esta Orden cualquier persona física o jurídica, pública o privada. En particular, pueden ser beneficiarias de las subvenciones las organizaciones del tercer sector social de las Illes Balears, de acuerdo con la definición y características previstas en la Ley 3/2018, de 29 de mayo, del tercer sector de acción social de las Illes Balears.

2. También pueden ser beneficiarias de las subvenciones que se convoquen de acuerdo con esta Orden las agrupaciones de personas físicas o jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica, que deberán hacer constar de manera explícita, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención que debe
aplicar cada uno de ellos, que también tienen la consideración de personas o entidades beneficiarias. En todo caso, debe nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. Asimismo, la agrupación no debe entenderse disuelta hasta que no hayan transcurrido los plazos de prescripción establecidos en el artículo 24 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 57 y 60 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

3. Las entidades a las que se refieren los dos puntos anteriores, además de llevar a cabo la actividad o el objeto que fundamente la concesión de la subvención, deberán cumplir los requisitos que establecen estas bases y los específicos que señalen las convocatorias correspondientes.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. De acuerdo con el artículo 40 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indudable, respondan a la naturaleza de la actividad objeto de subvención, que se efectúen en el plazo establecido en la convocatoria para llevar a cabo las acciones subvencionables y que no superen el valor de mercado. Se pueden imputar los gastos que se hayan hecho a lo largo del periodo de actividad fijado en la convocatoria.

2. A todos los efectos, se considera gasto efectuado el que se haya pagado de manera efectiva antes de que acabe el periodo de justificación.
Sin embargo, si lo establece la convocatoria, se pueden justificar todos los gastos que, conforme a derecho, se hayan meritado hasta la fecha tope para llevar a cabo las actividades subvencionadas o para justificar la actividad, con independencia de que se hayan abonado o no a los acreedores correspondientes.

3. Los gastos financieros, los de asesoría jurídica o financiera, las notariales y registrales o las periciales, para llevar a cabo el proyecto subvencionado, y también las de administraciones específicas y de auditorías externas de la entidad, son subvencionables siempre que sean indispensables para ejecutar el proyecto de manera adecuada y estén relacionados directamente con la actividad subvencionada.

4. En el caso de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, la persona o entidad beneficiaria tiene que destinar los bienes al fin concreto para el que se haya concedido la subvención durante el tiempo que establezca la convocatoria, el cual, de acuerdo con el artículo 40.4 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, no puede ser inferior a cinco años en el caso de bienes
inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes.

5. Si la convocatoria lo establece expresamente, se pueden financiar proyectos en los que una parte la haya llevado a cabo personal voluntario, siempre que se respeten las condiciones que establece la Ley 11/2019, de 8 de marzo, del voluntariado de las Illes Balears. Los gastos correspondientes a la participación de voluntariado (dietas y transporte, pólizas de seguro, etc.) se podrán subvencionar siempre que sean gastos directos relacionados con la ejecución del proyecto subvencionado. Cuando lo prevea la convocatoria, y con las condiciones y los límites que se establezcan, el trabajo voluntario puede constituir una aportación en especie a efectos de justificar el gasto.

6. Además de lo que pueda establecer cada convocatoria en concreto, no son gastos subvencionables los siguientes:

a) Los intereses deudores de cuentas bancarias.

b) Los intereses, los recargos y las sanciones administrativas y penales o los intereses de aplicación a la demora de los pagos.

c) Los gastos de procedimientos judiciales derivados de la actividad o proyecto subvencionado o que estén relacionados con los mismos.

d) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, así como los impuestos personales sobre la renta.

e) Los gastos de indemnización por despidos (incluidas las pactadas) ni los anticipos para el personal.

Requisitos:

a) Estar constituidas como entidades privadas sin ánimo de lucro con una antigüedad mínima de dos años en la fecha de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

b) Estar constituidas legalmente e inscritas como entidades prestadoras de servicios sociales en el Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears en la fecha de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con lo que dispone capítulo II del Decreto 10/2013, de 28 de febrero, por el que se fijan los principios generales del Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears y de los procedimientos para la autorización y la acreditación de servicios sociales, y se regulan la sección suprainsular del Registro y los procedimientos para autorizar y acreditar servicios sociales de ámbito suprainsular.

c) Disponer de sede o delegación permanente y activa en las Illes Balears.

d) Los estatutos de la entidad tienen que incluir, como beneficiarias de sus actividades o intervenciones, a las personas o familias en situación de riesgo o exclusión social del ámbito territorial de las Illes Balears, sin limitarlo a un colectivo o sector concreto o específico de población por razones de salud, discapacidad, dependencia, edad, procedencia o cualquier otra condición.

e) Desarrollar la atención directa a los usuarios mayoritariamente con personal voluntario.

f) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

g) No incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiarias de subvenciones que establece el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

h) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes, ni de sentencias condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

i) Cumplir la obligación que establece el artículo 57 de la Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia ante la violencia.

Documentos asociados

Boletín: 29/10/2024
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 142
Documento: Convocatoria 2024 (Completa) Descargar Documento
Boletín: 29/10/2024
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 34
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento