Ayudas para entidades sin ánimo de lucro que desarrollan proyectos de garantía alimentaria y entidades que desarrollan proyectos de acceso a eventos culturales con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas y el impuesto sobre sociedades, correspondiente al año 2022, para acciones a realizar durante el 2023.

Código de ayuda:

S56237/21

Norma:

Orden de de 5 de marzo de 2021. Resolución de 28 de octubre de 2021. Resolución de 19 de noviembre de 2022.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 2 de diciembre de 2022.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de esta convocatoria es financiar proyectos y actuaciones de entidades sin ánimo de lucro destinadas a cubrir las necesidades básicas y a fomentar el acceso a eventos culturales de personas en situación de precariedad económica a fin de reducir las situaciones de vulnerabilidad y/o exclusión social.

Dos líneas de actuación:

a. Línea 1. Actuaciones de entidades sin ánimo de lucro destinadas a cubrir las necesidades básicas de personas y familias en situación de precariedad económica a fin de reducir las situaciones de vulnerabilidad y/o exclusión social. La línea 1 incluye proyectos de tres modalidades:

Modalidad 1. Proyectos de distribución de alimentos entre las entidades dedicadas al reparto de alimentos.

Modalidad 2. Proyectos de reparto de alimentos y/o productos de primera necesidad que atienden a usuarios de uno o más municipios.

Modalidad 3. Proyectos de comedores sociales.

b. Línea 2. Proyectos de entidades sin ánimo de lucro destinadas a fomentar el acceso a eventos culturales de personas en situación de riesgo y/o exclusión social, que en cualquier caso debe incluir alguna de las siguientes actividades:

Facilitar el acceso a espectáculos culturales a personas en riesgo y/o exclusión social.

Realizar actuaciones de información, difusión y sensibilización hacia el acceso universal a la cultura.
Establecer acuerdos y espacios de colaboración con entidades sociales y empresas que atienden a personas en situación de riesgo y/o exclusión social para potenciar y facilitar la asistencia y participación de las personas usuarias en actos de carácter cultural.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Asuntos Sociales y Deportes (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo que se destina a esta convocatoria es de 688.181,48 €.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Entidades sin animo de lucro que cumplan con los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

En las modalidades 1 y 2, son subvencionables los gastos derivados directamente del funcionamiento ordinario de la entidad que se detallan a continuación:

a. La adquisición de alimentos u otros productos de primera necesidad para entregar a los usuarios en el desarrollo de proyectos de intervención, con un mínimo del 92 % del importe del proyecto aprobado.

b. Los gastos corrientes necesarios para la realización de los servicios o las actividades (telefonía (fija y móvil) y acceso a Internet, material fungible, etc.) y para el mantenimiento de los espacios o locales donde se llevan a cabo los servicios o las actividades (alquiler; suministro de agua, electricidad y gas; etc.) con un máximo de 5 % del importe del proyecto aprobado.

c. Los gastos de justificación mediante un informe de auditoría, con un máximo de 3 % del importe del proyecto aprobado.

En la modalidad 3, son subvencionables los gastos derivados directamente del funcionamiento ordinario de la entidad que se detallan a continuación:

a. Los gastos de adquisición de alimentos, los gastos derivados de la adquisición de material necesario para el reparto de la comida (recipientes, envases, etc.) y los gastos corrientes necesarios para el mantenimiento de los espacios o locales donde se llevan a cabo los servicios o las actividades (alquiler; suministro de agua, electricidad y gas; etc.) con un mínimo del 92 % del importe del proyecto aprobado.

b. Los gastos corrientes necesarios para la realización de los servicios o las actividades (telefonía, fija y móvil, y acceso a Internet, material fungible, etc.) con un máximo de 5 % del importe del proyecto aprobado.

c. Los gastos de justificación mediante un informe de auditoría, con un máximo de 3 % del importe del proyecto aprobado.

El periodo subvencionable incluye desde el día 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2022.

Requisitos:

a.Estar constituidas como entidades privadas sin ánimo de lucro.

b.Estar constituidas legalmente e inscritas —con una antigüedad mínima de dos años desde la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria— como entidades prestadoras de servicios sociales en el Registro Unificado de Servicios Sociales de las Islas Baleares, según lo que se regula en el capítulo II del Decreto 10/2013, de 28 de febrero, por el que se fijan los principios
generales del Registro Unificado de Servicios Sociales de las Islas Baleares y de los procedimientos para la autorización y la acreditación de servicios sociales, y se regulan la sección suprainsular del Registro y los procedimientos para autorizar y acreditar servicios sociales de ámbito suprainsular.

c.Disponer de sede o delegación permanente y activa en las Islas Baleares.

d.Incluir en los estatutos y en sus actividades efectivas, como beneficiarias de las intervenciones, cualquier persona o familia en situación de riesgo o exclusión social residente en las Islas Baleares, sin que sea necesaria la pertenencia a un colectivo o sector específico de población por razones de salud, discapacidad, dependencia, edad, procedencia o cualquier otra condición.

e.Desarrollar la atención directa a los usuarios mayoritariamente con personal voluntario.

f.Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

g.No incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiarias de subvenciones que establece el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

h.Cumplir la obligación que establece el artículo 57 de la Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

i.Las entidades que presenten solicitudes para la modalidad 1 deben estar designadas por el Fondo Español de Garantía Agraria O.A. (FEGA) durante el ejercicio 2021 como organizaciones asociadas de distribución de alimentos, en el marco del Programa Operativo de Ayuda Alimentaria del Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas (FEAD) España 2021. Se entiende que cumplen el requisito mencionado aquellas entidades que formen parte o participen de la correspondiente federación estatal o estructura análoga en el territorio de las Islas Baleares.

j.Las entidades que presenten solicitudes para la modalidad 2 deben:

Acreditar a lo largo del ejercicio 2020 la participación de un mínimo de personas voluntarias en actividades relacionadas con el objeto de esta convocatoria de acuerdo con los criterios siguientes:

Para las entidades de la isla de Mallorca: 75.

Para las entidades de las islas de Menorca e Ibiza: 30.

Para las entidades de la isla de Formentera: 15.

Atender anualmente en el programa de alimentos un mínimo de familias o beneficiarios directos de acuerdo con los criterios siguientes:

Para las entidades de la isla de Mallorca: 750.

Para las entidades de las islas de Menorca e Ibiza: 600.

Para las entidades de la isla de Formentera: 300.

Mantener una colaboración continuada y documentable con los servicios sociales comunitarios básicos municipales.

k.Las entidades que presenten solicitudes para la modalidad 3 deben:

Acreditar a lo largo del ejercicio 2020 la participación de un mínimo de 10 personas voluntarias en actividades relacionadas con el objeto de esta convocatoria.

Hacer un mínimo de 450 repartos semanales.

Haber ejecutado algún proyecto de distribución de alimentos o de reparto de alimentos en colaboración con algún servicio social comunitario municipal o de comedor social durante el año 2021.

Documentos asociados

Boletín: 11/03/2021
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