Ayudas para estudios de hijos e hijas del personal al servicio de la Administracion del Principado de Asturias para el curso 2007/2008.

Código de ayuda:

S47528/08

Norma:

Resolucion de 13 de junio de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 06/09/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Tendrán como finalidad la atención de los siguientes gastos:

a) Por estudios de:

— Curso de preparación para acceso a la Universidad para mayores de 25 años.
— Diplomaturas Universitarias.
— Licenciaturas.
— Doctorados.
— Estudios oficiales de Posgrado conforme a lo establecido en el Real Decreto 56/2005.
— Idiomas en Escuelas Oficiales.
— Idiomas a través del programa “That’s English”.
— Música.
— Educación Infantil.
—Educación Primaria.
— Garantía Social.
—Educación Secundaria y Bachillerato.
—Formación Profesional y Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior.

b) Por Guardería y Escuela Infantil o por hijos e hijas de 0 a 3 años de edad.

c) Por comedor.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Se establecen cantidades fijas para cada nivel de estudios en las siguientes cuantías:

— 150 euros para Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional, Ciclos Formativos
de Grado Medio y Superior, Graduado en Educación Secundaria, Garantía Social y Música (Grado Medio).

— 120 euros para Educación Primaria Obligatoria y Música (Grado Elemental).

— 80 euros para Educación Infantil.

Gastos de Guardería y Escuela Infantil o por hijos e hijas de 0 a 3 años de edad:

a) El 50% del total de gastos justificados por este concepto, con un máximo de 580 euros anuales, para quienes tengan hijos que hayan asistido a Guardería o Escuela Infantil.

b) 200 euros para quienes tengan hijos e hijas de 0 a 3 años y no soliciten la ayuda de Guardería o Escuela Infantil, siempre que la fecha de nacimiento del hijo o hija para quien se solicita la ayuda sea anterior al 1 de septiembre de 2007.

Gastos de Comedor: El 25% de la cantidad total abonada por este concepto en el curso 2007/2008, con un máximo de 100 euros anuales.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Quienes tengan hijos e hijas que hayan realizado estudios durante el curso académico 2007/2008.

Requisitos:

1.—Las ayudas para gastos de Guardería y Escuela Infantil o por hijos e hijas de 0 a 3 años podrán ser solicitadas por el personal con hijos e hijas que a fecha 31 de diciembre de 2007, no hayan cumplido los 3 años de edad.

Sólo se concederá una de las dos ayudas establecidas en la base cuarta, apartado 4.
En el supuesto de que la ayuda solicitada para gastos de Guardería y Escuela Infantil fuese menor que la que le correspondería por hijos e hijas de 0 a 3 años, se le concederá esta última.

2.—Las ayudas por estudios de Educación Infantil podrán ser solicitadas por el personal con hijos e hijas que a fecha 31 de diciembre de 2007, se encuentren en el tramo de edad de 3 a 5 años.

3.—Las ayudas por estudios de Educación Primaria podrán ser solicitadas por el personal con hijos e hijas que a fecha 31 de diciembre de 2007, se encuentren en el tramo de edad de 6 a 11 años.

4.—Las ayudas por estudios de Educación Secundaria podrán ser solicitadas por el personal con hijos e hijas que a fecha 31 de diciembre de 2007, se encuentren en el tramo de edad de 12 a 15 años.

5.—Cuando la edad de los hijos e hijas para quienes se solicita la ayuda de Educación Secundaria, es a fecha 31 de diciembre de 2007 superior a los 15 años, se deberá aportar la documentación mencionada en la base octava, apartado 4.a.

6.—Las ayudas para gastos de Comedor podrán ser solicitadas por el personal que tenga hijos e hijas en Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria, Guardería o Escuela Infantil.

La concesión de esta ayuda, estará condicionada a que una vez atendido el resto de las ayudas, tanto para estudios de hijos e hijas del personal como para estudios del personal y para el personal que tenga hijos e hijas con discapacidad, exista crédito suficiente para su concesión.

7.—Tendrá la consideración de matrícula para los estudios de idiomas a través del programa “That’s English”, el importe abonado como cuota de inscripción.

8.—Los estudios realizados en alguno de los países de la Unión Europea, o en centros ubicados en el territorio español que impartan enseñanzas conforme a un sistema universitario de un país de la Unión Europea, deberán responder a un plan de estudios integrado en el sistema educativo del Estado de que se trate, y que, una vez finalizados los mismos, la titulación obtenida sea equiparable o equivalente a las titulaciones reconocidas en el sistema educativo español.

Documentos asociados

Boletín: 25/06/2008
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 147
Documento: Convocatoria 2008, Bases Reguladoras y Anexos Descargar Documento