Ayudas para estudios de hijos e hijas del personal laboral incluido en el ambito de aplicacion del V Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administracion del Principado de Asturias adscrito al SESPA, durante el curso 2010/2011.

Código de ayuda:

S16491/12

Norma:

Resolución de 30 de abril de 2012.

Plazo de Solicitud:

A publicar en la correspondiente Convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de ayudas para estudios de hijos/as del personal laboral incluido en el ámbito de aplicación del V Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración del Principado de Asturias y adscrito al SESPA, durante el curso 2010/2011.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Sanidad (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1.—El 100% del importe satisfecho en concepto de gastos de matrícula con un límite máximo de 600 euros por estudios de:

— Curso de preparación para acceso a la Universidad para mayores de 25 años.

— Diplomaturas Universitarias.

— Licenciaturas.

— Estudios oficiales de Grado, Máster y Doctorado.

— Idiomas en Escuelas Oficiales.

— Idiomas a través del programa “Thas´t English”.

— Música (Grado Superior).

2.—Para estudios de Diplomaturas Universitarias, Licenciaturas, Estudios oficiales de Grado, Máster y Doctorado, que han sido realizados en Universidades ubicadas fuera del Principado de Asturias por no existir dichos estudios en la Universidad de Oviedo o por no haber obtenido plaza en la misma; así como los estudios realizados en el extranjero por haber obtenido una beca Erasmus, 100 euros. Del mismo modo se abonará esta ayuda para estudios de Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior realizados fuera del
Principado por no existir esos estudios en la provincia o no haber obtenido plaza en la misma.

3.—Se establecen cantidades fijas para cada nivel de estudios en las siguientes cuantías:

• 150 euros para Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior, Graduado de Educación Secundaria, Garantía Social, y de Música (Grado Medio).

• 120 euros para Educación Primaria Obligatoria y estudios Música (Grado Elemental).

• 80 euros para Educación Infantil.

4.—Gastos de Guardería y Escuela Infantil o por hijos e hijas de o a 3 años de edad:

a) El 50% de los gastos justificados y referidos al período comprendido entre el 1 de septiembre de 2010 y el 31 de agosto 2011, con un máximo de 580 euros, para quienes tengan hijos/as que hayan asistido a Guardería o Escuela Infantil.

b) 200 euros para quienes tengan hijos e hijas de 0 a 3 años y no soliciten la ayuda de Guardería o Escuela Infantil, siempre que la fecha de nacimiento del hijo o hija para quien se solicita la ayuda sea anterior al 31 de diciembre de 2010.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

El personal incluido, durante el curso 2010/2011, en el ámbito de aplicación del V Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración del Principado de Asturias y tengan hijos e hijas que hayan realizado estudios durante el curso académico 2010/2011 en centros oficiales del Estado Español, que habiliten para la obtención de títulos académicos o profesionales oficialmente reconocidos, siempre que los hijos o hijas para los que se solicita ayuda no perciban ingresos derivados de trabajo personal y dependan económicamente del solicitante.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Por estudios de:

— Curso de preparación para acceso a la Universidad para mayores de 25 años.

— Diplomaturas Universitarias.

— Licenciaturas.

— Estudios oficiales de Grado, Máster y Doctorado.

— Idiomas en Escuela Oficiales.

— Idiomas a través del programa “That´s English”.

— Música.

— Educación Infantil.

— Educación Primaria.

— Garantía Social.

— Educación Secundaria y Bachillerato.

— Formación Profesional: Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior.

b) Por Guardería y Escuela Infantil o por hijos e hijas de 0 a 3 años.

Requisitos:

1.—Las ayudas para gastos de Guardería y Escuela Infantil o por hijos e hijas de 0 a 3 años solamente podrán ser solicitadas por el personal que tenga hijos menores de 3 años al 31-12-2010.

Solo se concederá una de las dos ayudas establecidas en la base cuarta, apartado 4.

En el supuesto de que la ayuda solicitada para gastos de Guardería y Escuela Infantil fuese menor que la que le correspondería por hijos e hijas de 0 a 3 años, se le concederá esta última.

2.—Las ayudas por estudios de Educación Infantil podrán ser solicitadas por el personal con hijos e hijas que a fecha 31-12-2010 se encuentren en el tramo de edad de 3 a 5 años.3.

—Las ayudas por estudios de Educación Primaria podrán ser solicitadas por el personal con hijos e hijas que a fecha 31-12-2010, se encuentren en el tramo de edad de 6 a 11 años.

4.—Las ayudas por estudios de Educación Secundaria podrán ser solicitadas por el personal con hijos e hijas que a fecha 31-12-2010, se encuentren en el tramo de edad de 12 a 15 años.

—Cuando la edad de los hijos e hijas para quienes se solicita la ayuda de Educación Secundaria, es a fecha 31-12-2010 superior a los 15 años, se deberá aportar la documentación mencionada en la base octava, apartado 4.a).

6.—Tendrá la consideración de matrícula para los estudios de idiomas a través del programa “That’s English”, el importe abonado como cuota de inscripción.

Documentos asociados

Boletín: 10/05/2012
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 107
Documento: Bases, Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento