Ayudas para facilitar el acceso a los prestamos ICO, liquidez 2011, segmento de apoyo financiero al sector exportador, para la financiacion de la internacionalizacion de las empresas catalanas.- Convocatoria 2011.
Código de ayuda:
S40364/11Norma:
RESOLUCIÓN EMO/1926/2011, de 28 de julio.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 19/12/2011Finalidad u objetivo de la ayuda:
Regular la concesión de ayudas para facilitar el acceso a los préstamos ICO, liquidez 2011, segmento de apoyo financiero al sector exportador, para la financiación de la internacionalización de las empresas catalanas.Categorías Subvención
Exportación / Internacionalización
Financiación Preferente / Préstamos
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Empresa y Empleo (Cataluña)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La ayuda será el equivalente al 0,25% del principal del préstamo ICO, liquidez 2011, segmento de apoyo financiero al sector exportador, y este importe se transferirá a CESGAR con el objetivo de disminuir el riesgo de la operación y facilitar el acceso al citado préstamo.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Las empresas con domicilio social en Cataluña, respecto a las cuales ACC1Ó certifique que han recibidoayuda de uno o varios de los programas o servicios de internacionalización que precisen financiación en circulante para su proceso de internacionalización, siempre que esta financiación se formalicen en el marco del préstamo ICO, liquidez 2011, segmento de apoyo financiero al sector exportador.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
El acceso a los préstamos los proyectos de internacionalización de las empresas que hayan recibido una ayuda de ACC1Ó a través de los siguientes programas o servicios: Programa de inversión directa al exterior (IDE), Programa de la primera exportación, programa Nex Pipe y servicios de los centros de promoción de negocios y que precisen financiación en circulante para su proceso de internacionalización, siempre que esta financiación se formalice en el marco del préstamo ICO, liquidez 2011, segmento de apoyo financiero al sector exportador.Requisitos:
a) En el caso de empresas con 50 o más trabajadores, cumplir con la obligación que establece el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, y la disposición transitoria del Decreto del Gobierno de la Generalidad de Cataluña 238/1987, de 20 de julio, de dar empleo al menos a un 2% de trabajadores con disminución sobre el número total de trabajadores de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con el Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE núm. 94, de 20.4.2005); el Real decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales (BOE núm. 45, de 21.2.2004), y el Decreto 246/2000, de 24 de julio (DOGC núm. 3196, de 2.8.2000).b) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad de Cataluña, así como las obligaciones ante la Seguridad Social, y no tener deudas con ACC1Ó ni con sus empresas participadas.
c) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
d) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y cumplir las obligaciones establecidas en los artículos 90 bis, apartados a), b), c), d) y e) y 92.2.i) del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
e) No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacitados o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
f) No se considerarán beneficiarias aquellas empresas que tengan la consideración de empresas en crisis; a estos efectos, se entenderá que una pyme está en crisis si cumple los parámetros definidos en el artículo 1.7 del Reglamento (CE) núm. 800/2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento
general de exención por categorías) (DOUE L 214, de 9.8.2008) y que una gran empresa está en crisis si cumple con la definición incluida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DOUE C 244, de 1.10.2004).
g) Las empresas con una plantilla igual o superior a 25 trabajadores tienen la obligación, de acuerdo con los agentes sociales, de indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con la modificación del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña hecha por la Ley 5/2008, de 24 de abril, de derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
h) Será necesario que las empresas se encuentren al corriente de pago con la entidad concedente del préstamo ICO, liquidez 2011, segmento de apoyo financiero al sector exportador.
Documentos asociados
Boletín:
04/08/2011
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5935
Documento: Bases y Convocatoria 2011. Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5935
Documento: Bases y Convocatoria 2011. Descargar Documento