Ayudas para facilitar el acceso al crédito de los titulares de bodegas que elaboren mosto, al menos en la campaña 2009/2010 en Castilla-La Mancha - Modificación fecha de solicitud.
Código de ayuda:
S72946/09Norma:
Orden de 27/11/2009. Orden de 18/12/2009.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 08/01/2010Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer las bases reguladoras y la convocatoria en régimen de mínimis de ayudas para facilitar el acceso a préstamos de campaña bonificados para dotar de liquidez a los titulares de bodegas ubicadasen Castilla-La Mancha que elaboren mosto azufrado, al menos en la campaña 2009/2010, mediante la financiación de parte de los intereses devengados por los préstamos que se suscriban con las entidades bancarias.
Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Financiación Preferente / Préstamos
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Agricultura, Ganaderia y Desarrollo Rural (Castilla-La Mancha)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El importe máximo del préstamo subvencionado, calculado conforme se dispone en el apartado siguiente, será de 500.000 euros por titular, con independencia del número de bodegas que posea. No se reconocerá el derecho a préstamo bonificado a aquellas solicitudes a las que al aplicar el módulo establecido, resulte un volumen de préstamo inferior a 20.000 eurosBeneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
a) Las personas físicas o jurídicas, así como agrupaciones de personas, comunidades de bienes o entes sin personalidad, que sean titulares de bodegas que elaboren mosto azufrado, al menos, en la campaña 2009/2010, ubicadas en Castilla-La Mancha.b) Que estas bodegas estén registradas en el Registro de Industrias Agroalimentariasc) Que no superen el umbral de acumulación de ayudas en régimen de minimis de 200.000 euros durante cualquier
periodo de tres ejercicios fiscales, tal y como dispone el Reglamento (CE) nº 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre.
d) Que tengan la consideración de microempresas, pequeñas y medianas empresas, entendiéndose como tales las que reúnan los requisitos del artículo 2.1 de la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003.
e) En caso de agrupaciones sin personalidad deberá hacerse constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la misma, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la condición de beneficiario, debiendo nombrar un representante o apoderado único con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que como beneficiario corresponden a la agrupación, sin que pueda disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción del préstamo sujeto a ayuda desde la concesión.
Documentos asociados
Boletín:
30/11/2009
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 234
Documento: Bases, Convocatoria 2009/2010 y Anexos Descargar Documento
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Boletín:
28/12/2009
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 251
Documento: Modificación Descargar Documento
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