Ayudas para facilitar el acceso al credito de los titulares de bodegas que elaboren mosto, al menos en la campaña 2010/2011 en Castilla-La Mancha.

Código de ayuda:

S54919/10

Norma:

Orden de 21/09/2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 26/10/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Facilitar a los titulares de bodegas para que elaboren mosto, la financiación de circulante utilizando como
instrumento el crédito de entidades financieras públicas o privadas.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Financiación Preferente / Préstamos

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejeria de Agricultura y Medio Ambiente. (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo del préstamo con derecho a bonificación se calculará aplicando el siguiente módulo:
Multiplicar 0,05 € por cada día y hectolitro de mosto anotado en el libro de bodega en el momento de solicitar la ayuda, por un periodo máximo de 300 días.

El importe máximo del préstamo subvencionado, calculado conforme se dispone en el apartado siguiente, será de 500.000 euros por titular, con independencia del número de bodegas que posea.


Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas, así como agrupaciones de personas, comunidades de bienes o entes sin personalidad, que sean titulares de bodegas que elaboren mosto, al menos, en la campaña 2010/2011, ubicadas en Castilla-La Mancha.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se consideran gastos subvencionables los intereses de los préstamos obtenidos por los beneficiarios.

Requisitos:

a) Que las bodegas estén registradas en el Registro de Industrias Agroalimentarias.

b) Que no superen el umbral de acumulación de ayudas en régimen de minimis de 500.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales, tal y como dispone el Reglamento (CE) nº 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre.

c) Que tengan la consideración de microempresas, pequeñas y medianas empresas, entendiéndose como tales las que reúnan los requisitos del artículo 2.1 de la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003.

d) En caso de agrupaciones sin personalidad deberá hacerse constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la misma, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la condición de beneficiario, debiendo nombrar un representante o apoderado único con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que como beneficiario corresponden a la agrupación, sin que pueda disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción del préstamo sujeto a ayuda desde la concesión.

e) Deberán tener su domicilio social y fiscal en el territorio de Castilla-La Mancha.

Documentos asociados

Boletín: 27/09/2010
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 187
Documento: Bases, Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento