Ayudas para facilitar el retorno a Extremadura de los extremeños en el exterior y sus familiares.
Código de ayuda:
S30155/10Norma:
DECRETO 108/2010, de 30 de abril.Plazo de Solicitud:
Plazo abierto desde el 7 de mayo de 2010.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Facilitar el retorno a Extremadura de los extremeños en el exterior y de los familiares a su cargo que integren la unidad familiar.Categorías Subvención
Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Presidencia (Extremadura)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Las ayudas tendrán carácter personal y serán de cuantía variable, según la puntuación otorgada en aplicación de los criterios de valoración fijados en el artículo anterior, conforme a la siguiente escala:a) Situación socio-económica valorada con 2 puntos: 1.000 €.
b) Situación socio-económica valorada con 3 puntos: 1.500 €.
c) Situación socio-económica valorada con 4 puntos: 2.000 €.
d) Situación socio-económica valorada con 5 puntos: 2.500 €.
e) Situación socio-económica valorada con 6 puntos: 3.000 €.
f) Situación socio-económica valorada con 7 puntos: 3.500 €.
g) Situación socio-económica valorada con 8 puntos: 4.000 €.
h) Situación socio-económica valorada con 9 puntos: 4.500 €.
i) Situación socio-económica valorada con 10 o más puntos: 5.000 €.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Extremeños en el exterior nacidos en Extremadura y sus descendientes hasta segundo grado por consanguinidad o afinidad, que regresen a Extremadura de manera definitiva.Requisitos:
a) Haber residido fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura un periodo mínimo de dos años.b) No haber transcurrido más de un año desde su retorno definitivo a Extremadura.
c) No haber percibido por unidad familiar, y en cómputo anual, cantidades superiores a las que se indican a continuación, consideradas las mismas en ingresos brutos:
c.1) Para retornados desde cualquier punto del territorio español:
— Unidad familiar de un miembro: 2 veces el IPREM.
— Unidad familiar de dos miembros: 3 veces el IPREM.
— Unidad familiar de más de dos miembros: 3,5 veces el IPREM.
c.2) Para retornados desde cualquier punto situado fuera del territorio español:
— Unidad familiar de un miembro: 2,5 veces el IPREM.
— Unidad familiar de dos miembros: 3,5 veces el IPREM.
— Unidad familiar de más de dos miembros: 4 veces el IPREM.
Documentos asociados
Boletín:
06/05/2010
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 85
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 85
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento