Ayudas para facilitar la adaptación laboral del sector de fabricación y componentes del calzado, curtidos y marroquinería a los cambios estructurales en el comercio mundial, a las peculiaridades organizativas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Código de ayuda:
S64655/09Norma:
ORDEN EYE/1933/2009, de 2 de octubre. Real Decreto 100/2009, de 6 de febrero. RESOLUCION de 14 de octubre de 2009.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 31/10/2009Finalidad u objetivo de la ayuda:
Aprobar las normas de adecuación del Real Decreto 100/2009, de 6 de febrero, por el que se establecen medidas para facilitar la adaptación laboral del sector de fabricación y componentes del calzado, curtidos ymarroquinería a los cambios estructurales en el comercio mundial, a las peculiaridades organizativas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, que se incorporan como Anexo a la presente disposición.
Categorías Subvención
- Comercio
- Empleo
- Textil - Confección
Localización del organismo gestor
Castilla y León
Convoca:
Consejería de Economía y Empleo (Castilla y León)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Trabajadores excedentes del sector de fabricación y componentes del calzado, curtidos y marroquinería, que se encuentren desempleados e inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo, y cumplan los requisitos que se especifican para cada una de las subvenciones establecidas.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1. Subvenciones durante el proceso de búsqueda de empleo establecidas en el artículo 7 del Real Decreto 100/2009, de 6 de febrero:a) Por búsqueda de empleo.
b) Por acciones de reciclaje profesional.
2. Subvenciones para facilitar la movilidad geográfica establecidas en el artículo 8 del citado Real Decreto:
a) Subvenciones para financiar los gastos derivados del traslado de residencia:
1. Gastos de desplazamiento.
2. Gastos de transporte de mobiliario y enseres.
3. Gastos de alojamiento.
4. Gastos de guardería.
b) Subvenciones para compensar diferencias salariales.
3. Subvenciones para facilitar la inserción laboral de los trabajadores de 52 o más años, establecidas en el artículo 9 del citado Real Decreto.
4. Subvenciones especiales para los trabajadores de 55 o más años, establecidas en el artículo 10 del citado Real Decreto.
5. Subvenciones para promocionar el empleo autónomo, establecidas en el artículo 11 del citado Real Decreto.
Documentos asociados
Boletín:
24/02/2009
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 47
Documento: Bases Reguladoras y Anexo Descargar Documento
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Boletín:
08/10/2009
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 194
Documento: Convocatoria 2009 Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2009 Descargar Documento
Boletín:
16/10/2009
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 199
Documento: Convocatoria 2009 Descargar Documento
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