Ayudas para familias con hijos e hijas nacidos de partos multiples o procedentes de adopcion multiple.- Convocatoria 2015.

Código de ayuda:

S08019/14

Norma:

ORDEN de 7 de febrero de 2014. Decreto 222/2005, de 25 de octubre. Decreto 27/2007, de 27 de febrero. ORDEN de 10 de febrero de 2015.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 25/03/2015

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar la convocatoria de ayudas para familias con hijos e hijas nacidos de partos múltiples o procedentes de adopciones múltiples para el año 2015.

Categorías Subvención

  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Consejería de Sanidad (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. Con carácter general, se otorgará en el año 2015 una ayuda económica a fondo perdido consistente en una cantidad de hasta un máximo de mil doscientos euros (1.200 euros) por cada hijo o hija que no supere los 12 años de edad en el caso de parto múltiple; en el supuesto de adopción múltiple, se otorgará hasta un máximo de esa misma cantidad por cada menor adoptado mientras el más pequeño de los menores adoptados no supere los 12 años de edad.

2. A esta cuantía se le aplicarán unos porcentajes correctores de acuerdo con el siguiente baremo, teniendo en cuenta la renta per cápita anual de la unidad familiar:

Hasta 4.570 euros de renta per cápita anual de la unidad familiar: 100 % de la ayuda.

De 4.570,01 a 6.280 euros: 85 %

De 6.280,01 a 7.425 euros: 70 %

De 7.425,01 a 9.140 euros: 55 %

De 9.140,01 a 10.280 euros: 40 %

De 10.280,01 a 11.400 euros: 25 %

A partir de 11.400,01 euros de renta per cápita anual de la unidad familiar quedarán excluidos de estas ayudas.

3. A los efectos de la determinación de la renta per cápita anual de la unidad familiar se tendrá en cuenta la suma de las bases imponibles general y del ahorro de la última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la unidad familiar, una vez aplicadas las reducciones por circunstancias personales y familiares. Cuando no proceda realizar dicha declaración o no sea obligatoria, la unidad familiar solicitante deberá acreditar dicha circunstancia.

4. En el caso de nacimiento o adopción de cuatro hijos o hijas o más, la cuantía total de la ayuda económica a percibir por cada hijo o hija en el año 2015 será la siguiente:

- Cuatro hijos/as: se aplicará un aumento del 15 % sobre la cantidad total a percibir de acuerdo con el baremo anterior.

- Cinco hijos/as: se aplicará un aumento del 35 % sobre la cantidad total a percibir de acuerdo con el baremo anterior.

- Seis hijos/as y en adelante: se aplicará un aumento del 65 % sobre la cantidad total a percibir de acuerdo con el baremo anterior.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

a) Los padres, tutores o quienes tengan legalmente a su cargo los hijos e hijas nacidos de partos múltiples.

b) Los padres, tutores o quienes tengan legalmente a su cargo los menores procedentes de adopción múltiple.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Apoyar a las familias con hijos e hijas nacidos de partos múltiples o procedentes de adopción múltiple para el año 2015, con la finalidad de colaborar en los gastos extraordinarios ocasionados por estos hechos.

Requisitos:

a) Ser padres de un mínimo de trillizos nacidos en el mismo parto o de tres hijos o hijas procedentes de un único procedimiento de adopción con sentencia firme o de guarda legal o, en su caso, ser padres de dos hijos o hijas nacidos en el mismo parto o adoptados en un único procedimiento de adopción con sentencia firme o de guarda legal, cuando al menos uno de los menores presente una discapacidad igual o superior al 33 por 100. A estos efectos se equiparan a la condición de padres, los tutores y quienes tengan legalmente a su cargo a los menores.

b) Estar empadronados y tener residencia efectiva en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Aragón, al menos con un año de antelación a la formulación de la solicitud.

c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

d) No encontrarse incurso en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 09/11/2005
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 133
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 14/03/2007
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 31
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 06/03/2014
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 46
Documento: Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 25/02/2015
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 38
Documento: Convocatoria 2015 y Anexos. Descargar Documento