Ayudas para financiar el gasto del transporte escolar, durante el curso 2008-2009, dirigidas al alumnado de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, programas de cualificación profesional inicial y educación especial, que cursen estudios en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación o, por necesidades de escolarización, en centros privados concertados de la Comunidad de Castilla y León.

Código de ayuda:

S60173/08

Norma:

ORDEN EDU/1554/2008, de 5 de septiembre. ORDEN EDU/1535/2008, de 2 de septiembre. ORDEN EDU/1493/2006, de 20 de septiembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/10/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia no competitiva, ayudas destinadas a financiar el gasto del transporte escolar, durante el curso académico 2008-2009, del alumnado de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, programas de cualificación profesional inicial y educación especial, que cursen estudios en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación o, por necesidades de escolarización, en centros privados concertados de la Comunidad de Castilla y León.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Educación (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Para la determinación del importe de las ayudas de transporte escolar, que en ningún caso podrán superar el coste real en el que por este concepto incurren los alumnos, se atenderá a los siguientes criterios:

a) Se concederá la ayuda en función de la distancia existente entre el domicilio familiar del alumno y el límite del casco urbano de la localidad en que radique el centro docente, ponderando la cuantía conforme a la siguiente escala de kilómetros:

– Hasta 10 kilómetros: Máximo 320 € alumno/curso.
– De más de 10 a 15 kilómetros: Máximo 412 € alumno/curso.
– De más de 15 a 20 kilómetros: Máximo 500 € alumno/curso.
– De más de 20 a 30 kilómetros: Máximo 588 € alumno/curso.
– De más de 30 a 40 kilómetros: Máximo 668 € alumno/curso.
– De más de 40 a 50 kilómetros: Máximo 743 € alumno/curso.
– Más de 50 kilómetros: Máximo 858 € alumno/curso.

b) La cuantía de las ayudas para el transporte de fin de semana, que oscilará entre 277 y 367 € alumno/curso, en atención a la distancia que medie entre el domicilio familiar y el límite del casco urbano de la localidad en que radique la residencia escolar del alumno, será de:

– Hasta 20 Kilómetros: 277 € alumno/curso.
– De 20 a 50 Kilómetros: 323 € alumno/curso.
– Más de 50 Kilómetros: 367 € alumno/curso.

c) En aquellos casos en que la ayuda permita aproximar al alumno a una ruta de transporte escolar en funcionamiento, su importe se determinará según la distancia existente desde el domicilio familiar hasta la parada más cercana de la ruta de transporte escolar, ponderándose la cuantía conforme a la escala prevista en el apartado a).

d) El importe de la ayuda será el doble que le corresponda al alumno, cuando el centro al que se desplaza no cuente con servicio de comedor escolar y sea necesario su traslado para comer en la localidad donde se encuentra su domicilio familiar.

e) Los alumnos que aún disponiendo de servicio de transporte escolar no puedan hacer uso del mismo como consecuencia de serias dificultades físicas o psíquicas, podrán recibir una ayuda con valor máximo de mil quinientos noventa y cinco euros (1.595 €) por alumno/curso.

f) La ayuda que corresponda a cada alumno podrá verse incrementada con una cantidad adicional no superior a setecientos treinta y siete euros (737 €), en función de las circunstancias de dificultad y duración del desplazamiento que existan en cada caso concreto, que habrán de quedar debidamente motivadas.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los alumnos que reúnan los siguientes requisitos:

A) Modalidad de trasporte diario:

1.º Tener residencia y domicilio fiscal familiar en la Comunidad de Castilla y León.
2.º Cursar segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria incluyendo a los participantes en la medida «Acogida del alumnado que se incorpora a 1.º de ESO» dentro del «Programa para la mejora del Éxito Escolar», programas de cualificación profesional inicial, educación especial, y estar escolarizados en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación o, por decisión de la Comisión de Escolarización, en centros privados concertados de la Comunidad de Castilla y León.
3.º No tener, en su localidad de residencia, un centro de su nivel o etapa de escolarización y estar, por tanto, escolarizado en el centro educativo más cercano a su domicilio, dentro de la zona que le corresponda o bien en el centro educativo de más fácil acceso, siempre que se considere conveniente por parte de la Dirección Provincial de Educación correspondiente.
No obstante, los alumnos de educación especial podrán ser beneficiarios de la ayuda, aún cuando el centro esté ubicado
en la misma localidad de residencia, siempre que las necesidades derivadas de la discapacidad del alumno dificulten su
desplazamiento al mismo.
4.º Encontrarse el domicilio familiar a más de 2 Km. de los núcleos de población donde esté ubicado el centro de escolarización que les corresponda, y se considere conveniente, por parte de la Dirección Provincial de Educación, la necesidad de un transporte hasta el centro educativo o bien a la parada más próxima de la ruta escolar organizada por la Administración.
5.º No contar, en su localidad de residencia, con servicio de transporte escolar contratado por la Administración Educativa.
No obstante, podrán ser beneficiarios de estas ayudas los alumnos en los que, reuniendo los requisitos de los apartados anteriores y contando en su localidad de residencia con servicio de transporte escolar, concurran alguna de las siguientes circunstancias:
a) No poder hacer uso del transporte escolar como consecuencia de serias dificultades físicas o psíquicas.
b) Tener otras dificultades en el acceso al centro educativo según consideración de la Dirección Provincial de Educación.

B) Modalidad de transporte de fin de semana:
1.º Cumplir los requisitos establecidos anteriormente en la modalidad de transporte diario.
2.º Encontrarse escolarizado en régimen de internado en Escuelas Hogar u otros centros con residencia de la Consejería de Educación.

Los beneficiarios de estas ayudas estarán obligados a asistir regularmente al centro educativo en el que estén escolarizados. En caso contrario, la cuantía a percibir se calculará de manera proporcional al período del curso escolar en el que el beneficiario ha realizado el gasto para el que se concedió la ayuda.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las ayudas se convocan en dos modalidades:

A) Modalidad de transporte diario.

B) Modalidad de transporte de fin de semana.

Documentos asociados

Boletín: 27/09/2006
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 187
Documento: Orden EDU/1493/2006 - Bases Descargar Documento
Boletín: 05/09/2008
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº
Documento: Orden EDU/1535/2008 - Modificación Bases Descargar Documento
Boletín: 11/09/2008
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 176
Documento: Convocatoria curso 2008/09 y Anexos Descargar Documento