Ayudas para financiar gastos de transporte y residencia del alumnado que curse bachillerato, programas de cualificación profesional inicial, ciclos formativos de grado medio o superior o enseñanzas artísticas en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación o enseñanzas artísticas en Escuelas de la Comunidad de Castilla y León.- Convocatoria 2012.

Código de ayuda:

S59973/09

Norma:

ORDEN EDU/1772/2009, de 28 de agosto. ORDEN EDU/1811/2009, de 4 de septiembre. ORDEN EDU/1912/2009, de 1 de octubre. ORDEN EDU/1154/2010, de 2 de agosto. ORDEN EDU/1151/2010, de 4 de agosto. ORDEN EDU/1201/2011, de 26 de septiembre. ORDEN EDU/1216/2011, de 27 de septiembre. ORDEN EDU/910/2012, de 29 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/11/2012

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar ayudas en régimen de concesión directa, establecidas por ley al amparo del artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para financiar gastos de transporte y residencia del alumnado
que curse bachillerato, programas de cualificación profesional inicial, ciclos formativos de grado medio o superior o enseñanzas artísticas en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación o enseñanzas artísticas en escuelas de la Comunidad de Castilla y León, durante el curso 2012/2013.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Formación
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Educación (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Ayuda de residencia: Para todas las enseñanzas comprendidas en la presente convocatoria la cuantía de la ayuda de residencia será de 2.556 €.

b) Ayuda de transporte diario: Se concederá la ayuda en función de la distancia existente entre el domicilio familiar del alumno y el centro docente, computándose a tales efectos la distancia existente entre el límite del casco urbano de la localidad en que radique el centro docente y el domicilio familiar del alumno o de éste a la parada de transporte escolar más próxima, conforme a la siguiente distribución:

De 2 a 10 Km. 192 euros

De más de 10 a 30 Km. 386 euros

De más de 30 a 50 Km. 763 euros

De más de 50 Km. 937 euros

En el caso de alumnos que cursen estudios a distancia o enseñanzas artísticas no superiores, a excepción del grado medio de danza, la cuantía máxima de la ayuda será de 386 €.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los gastos de transporte y residencia del alumnado que curse bachillerato, programas de cualificación profesional inicial, ciclos formativos de grado medio o superior o enseñanzas artísticas en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación de la Comunidad de Castilla y León.

Requisitos:

a) Estar matriculado, en el curso académico correspondiente, en alguno de los centros y estudios siguientes:

1.º– En centros públicos de la Consejería de Educación de la Comunidad de Castilla y León cursando:
– Bachillerato.
– Formación Profesional.
– Programas de Cualificación Profesional Inicial.
– Enseñanzas Artísticas.

2.º– En otros centros, cursando:
– Estudios superiores de arte dramático en la Escuela Superior de Arte Dramático de Castilla y León.
– Estudios superiores del vidrio en la Escuela Superior del Vidrio de la Real Fábrica de Cristales de La Granja.
– Enseñanzas elementales o profesionales de danza en la Escuela Profesional de Danza de Castilla y León.

b) Tener residencia y domicilio fiscal familiar en la Comunidad de Castilla y León.

c) Solicitar beca o ayuda al estudio, para los mismos estudios y curso académico, con cargo al programa de becas y ayudas a estudiantes del Ministerio de Educación, reuniendo los requisitos generales y de carácter académico que establece la convocatoria por la que participa. Este requisito no se exigirá a los alumnos que cursen enseñanzas no comprendidas en tal programa, que deberán reunir los requisitos de carácter general que establezcan las convocatorias estatales, y los requisitos académicos que establezca la
convocatoria autonómica.

d) No estar en posesión ni reunir los requisitos legales para la expedición de un título del mismo o superior nivel al correspondiente a las enseñanzas para las que solicita la ayuda.

e) No contar en su localidad de residencia con un centro, de los comprendidos en el apartado a), que oferte las mismas enseñanzas que se van a cursar y estar, por tanto, escolarizado en el centro educativo
más cercano a su domicilio, dentro de la zona que en su caso le corresponda. No obstante, se podrá ser beneficiario de ayuda para transporte sin darse este requisito cuando no pueda hacerse uso de ese centro por la imposibilidad de contar con otros horarios lectivos o si el domicilio familiar se encuentra a más de dos kilómetros del núcleo de población donde esté ubicado el centro de escolarización que en su caso le corresponda, y se considere, por parte de la Dirección Provincial de Educación, necesario el transporte
hasta el centro educativo o hasta la parada más próxima de ruta escolar organizada por la Administración.

f) No contar en su localidad de residencia con servicio de transporte escolar contratado por la Consejería de Educación o, contando con él, no poder hacer uso del mismo, siempre que la Dirección Provincial de Educación lo considere conveniente.

Para ser beneficiario de la ayuda al estudio destinada a financiar gastos de residencia será necesario, además de los anteriores, reunir los siguientes requisitos:

a) Acreditar la necesidad de residir fuera del domicilio familiar, bien por razón de la distancia o por la dificultad o excesiva duración del desplazamiento en los medios de transporte existentes.

b) Reunir los requisitos que, para la obtención del componente de residencia, se establecen en la convocatoria estatal por la que participa. En el caso de estudios que no tengan previsto ese componente en la convocatoria estatal, no se podrá ser beneficiario de ayuda de residencia.

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