Ayudas para financiar proyectos de investigación para la mitigación y adaptación al cambio climático.

Código de ayuda:

S09319/23

Norma:

RESOLUCIÓN REU/151/2023, de 10 de enero. RESOLUCIÓN REU/508/2023, de 17 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de marzo de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

1.1 Estas bases tienen por objeto regular las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva de las
ayudas para proyectos de investigación y/o transferencia de conocimiento en diferentes ámbitos científicos con el objetivo de analizar el impacto del cambio climático en los diferentes sistemas naturales, ámbitos sociales y económicos y territorios de Cataluña, y proponer nuevas medidas, modelos y líneas de actuación que contribuyan a mitigarlo y a incrementar su capacidad adaptativa.

1.2 Los proyectos deberán incluir en su plan de trabajo una parte de análisis de datos, que deberá ser la base de las propuestas que se quieran presentar. Las propuestas, basadas en este conocimiento científico previo, deberán identificar los sectores o ámbitos en que tendrán impacto o aplicabilidad los resultados previstos, sea a corto o a medio plazo.

1.3 Este programa pretende, al mismo tiempo, impulsar el desarrollo de proyectos conjuntos entre
investigadores de grupos de investigación de diferentes instituciones que trabajen en temas de interés para la mitigación y adaptación al cambio climático en Cataluña, con el fin de fomentar el logro de resultados con el máximo impacto posible.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Investigación y Universidades (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la ayuda solicitada deberá situarse entre los 30.000 euros y los 400.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

2.1 Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las universidades del sistema universitario de Cataluña, los
centros de investigación CERCA de Cataluña, las infraestructuras científicas y técnicas singulares con
personalidad jurídica propia y sede en Cataluña, el CSIC y los centros tecnológicos de Cataluña y las
fundaciones hospitalarias con sede en Cataluña.

2.2 En cuanto a la composición de los equipos de investigación, deberán estar formados, como mínimo, por 15 investigadores o investigadoras, con la siguiente composición:

- 15 investigadores o investigadoras contratados a tiempo completo por instituciones que puedan ser
beneficiarias de estas ayudas. 5 de estos, como mínimo, deben ser doctores o doctoras.

- 1 de estos investigadores o investigadoras, doctor o doctora, deberá asumir la dirección del proyecto y, este, debe estar vinculado a la universidad o centro solicitante durante todo el período de ejecución y justificación de la ayuda.

2.3 Este equipo mínimo de 15 personas puede estar formado por investigadores e investigadoras de diferentes instituciones que puedan ser beneficiarias de las ayudas. El equipo de investigación también puede incluir, además de estos 15 miembros, otros miembros de diferentes categorías y de otras instituciones. También se podrán incluir personas que puedan aportar su experiencia desde entidades que no se dediquen a la investigación.

2.4 Cada investigador o investigadora de los equipos solo podrá constar como miembro en un proyecto y, por tanto, únicamente podrá constar en una solicitud de la convocatoria.

2.5 Las entidades beneficiarias serán las responsables de verificar y velar por el cumplimiento de los requisitos de los miembros de los equipos de investigación. Asimismo, la firma electrónica de la solicitud presentada por la persona representante legal de la entidad solicitante implicará su compromiso en mantener la vinculación a tiempo completo de la persona que asume la dirección del proyecto desde el plazo de presentación de solicitudes y hasta a la finalización del plazo de ejecución de la ayuda.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

7.1 Se consideran gastos subvencionables todos los que estas bases reguladoras establecen como tales y que,
además, cumplan los requisitos siguientes, en concreto:
- Que los gastos respondan de manera inequívoca a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten
estrictamente necesarios y se hagan en el plazo y las condiciones que determinen estas bases reguladoras. En
ningún caso el coste de los bienes o servicios subvencionados puede superar su valor de mercado.
- Que los gastos se comprometan durante el periodo de ejecución de la actividad subvencionada y se hayan
pagado realmente con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.
- Que los gastos sean identificables, controlables y estén sujetos a los precios de mercado y los principios de
publicidad, concurrencia y transparencia que recoge la normativa aplicable.
- Que los gastos sean verificables. A tal efecto, las entidades beneficiarias deberán conservar pruebas de la
ejecución correcta de las acciones.
7,2. En particular, las ayudas pueden aplicarse a los siguientes conceptos:
- Gastos de personal de apoyo contratado por la entidad beneficiaria para desarrollar las actividades descritas
en el proyecto aprobado.
-Gastos de ejecución: 1) adquisición de material fungible; 2) gastos de adquisición, costes de depreciación,
arrendamiento financiero (Leasing) o alquiler, mantenimiento, reparación de activos materiales, instrumental,
equipamiento científico-técnico, material informático y material bibliográfico, vinculados con los objetivos de
investigación del grupo. No se podrá adquirir material informático durante los últimos 3 meses de ejecución del
proyecto; y 3) gastos de subcontratación de servicios y trabajos externos de investigación y consultoría
tecnológica relacionados con el objeto de la ayuda que no puedan ser asumidos directamente por los miembros
del grupo.
- Gastos de publicación y difusión de resultados. Se incluyen: los gastos para la revisión de manuscritos; los
gastos de publicación en revistas científicas y los relacionados con la publicación en abierto y derivados de la
incorporación a repositorios de acceso libre.
- Gastos de viajes y movilidad, siempre que sean necesarios para la realización del proyecto y para la difusión de resultados, así como los relativos a la inscripción a congresos, siempre para el personal que forme parte del
equipo del proyecto de investigación y personal técnico que esté vinculado a él.
- Gastos derivados del informe de auditoría que deberá aportarse con la justificación económica, hasta un
máximo de 1.200,00 €.

Requisitos:

Para obtener la condición de beneficiarias, las entidades a las que queda vinculada la persona investigadora responsable del proyecto deben cumplir los requisitos y las condiciones siguientes:

a) Tener la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir todas las obligaciones que asumen al aceptar la ayuda regulada por estas bases.

b) Haber justificado debidamente las becas, ayudas o premios concedidos con anterioridad a cargo de los
presupuestos de la Generalitat de Catalunya.

c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalitat de Catalunya, así como de las obligaciones con la Seguridad Social.

d) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.

f) Presentar una declaración sobre si se han solicitado u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, en la que se haga constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada u obtenida.

g) Hacer constar, al menos en catalán, los rótulos y las informaciones de carácter fijo y que contienen el texto que debe figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan en ellos, de acuerdo con la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

h) Cumplir con la cuota de reserva para la integración social del personal discapacitado que establece la
legislación vigente, si procede.

i) En el supuesto de que la institución tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que se utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir en sus centros de trabajo, conforme a la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

j) Estar dadas de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en los que sea obligatorio.

k) Estar inscritas en el registro correspondiente.

l) En el caso de las fundaciones y asociaciones, haber adaptado sus estatutos a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.

m) En el caso de las fundaciones, haber presentado las cuentas anuales ante el Protectorado.

n) Cumplir la finalidad de la subvención llevando a cabo la actividad subvencionada en el plazo que determinen estas bases.

o) De conformidad con lo establecido en la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y
hombres, los beneficiarios de las subvenciones deben presentar una declaración responsable en la que
manifiesten no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes
condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o género.

p) En el supuesto de que la entidad tenga una plantilla superior a 50 personas, disponer de un plan de
igualdad, de conformidad con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

q) Las personas beneficiarias de ayudas públicas deberán adoptar una conducta éticamente ejemplar,
abstenerse de llevar a cabo, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en
conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, en su opinión, esté presente o pueda afectar al procedimiento. Particularmente, se abstendrán de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia. Con carácter general, asumen las siguientes obligaciones:

- Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios o las
profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.

- No llevar a cabo acciones que pongan en riesgo el interés público.

- Denunciar las situaciones irregulares que se puedan presentar en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.

- Comunicar inmediatamente a la AGAUR las posibles situaciones de conflicto de intereses.

- No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención.

- No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en el procedimiento de adjudicación de la subvención.

- Colaborar con la AGAUR en las actuaciones que realice para el seguimiento o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases reguladoras y en la convocatoria, y particularmente facilitar la información que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondos públicos.

- Cumplir con las obligaciones de facilitar la información que la legislación de transparencia impone a los adjudicatarios, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos establecidos en el apartado cuarto del artículo 3 de la Ley de transparencia.

En caso de incumplimiento de los principios éticos y las reglas de conducta, será de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, y las sanciones previstas en el artículo 84 en cuanto a beneficiarios de ayudas públicas, sin perjuicio de otras posibles consecuencias determinadas por la legislación vigente en materia de subvenciones.

La acreditación de estos requisitos se efectuará mediante la declaración acreditativa o declaración responsable correspondiente, que se incorporará en el formulario de solicitud.

Documentos asociados

Boletín: 15/02/2023
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8855
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 22/02/2023
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8860
Documento: Convocatoria Descargar Documento