Ayudas para financiar trabajos de conservación o enriquecimiento de bienes inmuebles del Patrimonio Histórico Español, dentro del"Programa 1,5% Cultural" del Ministerio de Fomento.- Convocatoria 2018.
Código de ayuda:
S28255/18Norma:
Orden FOM/1932/2014, de 30 de septiembre. Orden de 30 de mayo de 2018.Plazo de Solicitud:
Hasta el 3 de julio de 2018.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas para financiar trabajos de conservación o enriquecimiento de bienes inmuebles del Patrimonio Histórico Español, dentro del Programa "1,5% Cultural" del Ministerio de Fomento.Categorías Subvención
- Patrimonio Cultural y Arquitectura
Localización del organismo gestor
España
Convoca:
Ministerio de Fomento ( España)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Estas ayudas se financiarán con cargo al crédito consignado en el Presupuesto de Gastos de la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo, por un importe máximo total de 51.000.000€.La cuantía total de las ayudas se ajustará a las siguientes anualidades correspondientes al crédito retenido, si bien éstas podrán ser objeto de reajuste:
2019: 20.531.287,79 euros.
2020: 30.468.712,21 euros.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Podrán obtener la condición de beneficiarios de estas ayudas aquellas personas o entidades, públicas o privadas sin ánimo de lucro, que ostenten la titularidad de un inmueble que cumpla con los requisitos.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Las actuaciones de conservacion o enriquecimiento del Patrimonio Historico Español, con cargo a los recursos procedentes de las obras publicas financiadas por el Ministerio de Fomento y por la Entidades del sector publico dependientes o vinculadas.Requisitos:
No podrá obtener la condición de beneficiario como consecuencia de estas bases, los Ministerios de Fomento y Educación, Cultura y Deporte, ni los organismos o entidades públicas adscritas a ellos.No podrán obtener la condición de beneficiario de las ayudas reguladas en estas bases aquellas personas físicas o jurídicas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Como norma general, será el beneficiario de las ayudas el que asumirá la condición de órgano de contratación de las obras.
Documentos asociados
Boletín:
22/10/2014
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 256
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 256
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín:
05/06/2018
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 136
Documento: Convocatoria 2018 (Extracto) Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 136
Documento: Convocatoria 2018 (Extracto) Descargar Documento
Boletín:
05/06/2018
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 136
Documento: Convocatoria 2018 Descargar Documento
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